Nuestro cliente, ciudadano danés, fue detenido el 2 de enero de 2025 en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, en virtud de una Orden Internacional de Detención emitida por las autoridades judiciales de Tayikistán por un presunto delito de estafa. Al día siguiente, pasó a disposición judicial, decretándose su libertad provisional bajo unas medidas cautelares que considerábamos desproporcionadas. Estas medidas le obligaban a permanecer en España impidiéndole el ejercicio de su profesión como piloto de avión.
Ante esta situación interpusimos recurso de apelación argumentado que las medidas cautelares acordadas suponían un perjuicio desproporcionado para nuestro cliente, solicitando medidas alternativas que permitiesen a nuestro cliente el ejercicio de su profesión y residir en el país de procedencia.
El recurso fue estimado por la Sala Penal de la Audiencia Nacional. Se modificaron las medidas cautelares, sustituyendo la comparecencia semanal ante el Juzgado por una mensual y extralimitando la prohibición de salida del territorio nacional al territorio europeo para que así pudiera residir en su país de origen. Además, se estableció una fianza de 20.000 euros.
Aunque esta modificación le permitía seguir desarrollando su profesión como piloto y continuar su vida en su país, la seguíamos considerando desproporcionada por el perjuicio económico y familiar que supondría para nuestro cliente el desplazamiento mensual a España con la única finalidad de comparecer ante el Juzgado, obligándolo a modificar su jornada laboral, alterar su planificación de viajes y asumir un gasto considerable que no sería reembolsable.
Solicitamos entonces que la comparecencia mensual apud-acta se ejecutara en el Juzgado más próximo al domicilio habitual de nuestro cliente. Esta solicitud fue desestimada por medio de providencia con fecha de 10 de marzo de 2025, no conformes con la decisión adoptada, interpusimos recurso de reforma el 13 de marzo de 2025 el cual fue también desestimado mediante auto con fecha de 18 de marzo de 2025.
Ante la negativa a nuestras sucesivas peticiones, recurrimos en apelación ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional. En este recurso no solo reiteramos nuestras peticiones previas, sino que también fundamos el levantamiento de las medidas cautelares en que habían transcurrido más de 80 días desde la detención sin que las autoridades tayikas presentaran formalmente la demanda de extradición ni la documentación necesaria para la extradición.
Aunque este recurso fue desestimado por la Sala Penal de la Audiencia Nacional, sirvió para recordar al Juzgado Central de Instrucción que habían transcurrido los plazos legalmente establecidos en la Ley 4/1985 y demás Tratados de Extradición Pasiva para que las autoridades judiciales remitiesen la documentación de solicitud de extradición de nuestro cliente. Finalmente, el 3 de abril, el Juzgado Central de Instrucción dictó auto decretando el archivo provisional del procedimiento y dejando sin efecto las medidas cautelares privativas de libertad sobre nuestro cliente.
Este caso refleja nuestro compromiso con la defensa eficaz y rigurosa de los intereses de nuestros clientes. Gracias a nuestra intervención estratégica, perseverante y fundamentada, logramos no solo modificar unas medidas cautelares desproporcionadas, sino también conseguir el archivo del procedimiento abierto contra nuestro cliente, garantizando su libertad y respeto a sus derechos fundamentales.