El delito de administración desleal se encuentra regulado en el artículo252 del Código Penal y está diseñado para proteger el patrimonio ajeno. Este tipo penal establece sanciones para aquellos administradores que, al excederse en el ejercicio de sus funciones, causan un perjuicio al patrimonio que gestionan.
La definición del delito de administración desleal del código penal destaca varios elementos cruciales para comprender su alcance y naturaleza:
Este exceso puedemanifestarse de diversas formas, como la desviación de bienes para finespersonales o la toma de decisiones que perjudican injustificadamente elpatrimonio ajeno. Sin embargo, la falta de precisión en la redacción del tipopenal ha generado debates sobre qué conductas pueden considerarse como unexceso y cuándo se entiende que se ha vulnerado el deber de confianza.
El patrimonio puede ser estático o dinámico, es decir, puede experimentar variaciones en el incremento o disminución como resultado del tráfico jurídico y de las expectativas de generación de beneficios o pérdidas. Además, se considerará como perjuicio también las expectativas frustradas de generación de beneficioso la obtención de pérdidas. No obstante, es importante señalar que no todo perjuicio es típico; es decir, no todo perjuicio causado por un administrador desleal será considerado como delito, sino únicamente aquel que sea objetivamente imputable al administrador y que exceda lo que podría considerarse un riesgo permitido bajo una valoración ex ante y un plan global de gestión.
Es crucial entender que no cualquier infracción de los deberes del administrador puede derivar en la comisión del delito de administración desleal. Según la jurisprudencia y la doctrina, solo las infracciones graves que exceden lo que se considera una gestión ordinaria de los negocios y que generan un perjuicio evaluable pueden ser objeto de sanción penal. Esto implica que, incluso en situaciones donde se haya incumplido algún deber del administrador, si dicho incumplimiento no tiene un carácter grave o no causa un perjuicio evaluable, no se configuraría el delito de administración desleal.
No todas las decisiones perjudiciales para la entidad son punibles; es necesario analizar los antecedentes del caso, el tipo de administración ordinaria y si el acto concreto se desvía radicalmente de lo habitual o del tipo de riesgo que la entidad estaba dispuesta a asumir. Se debe considerar los deberes del administrador y si la causa del perjuicio está justificada, dado que la actividad en sí misma puede implicar riesgos. No se debe juzgar la decisión en sí, sino los hechos en su conjunto, teniendo en cuenta todas las circunstancias.
Las diferencias entre administración desleal y apropiación indebida se basan en el abuso de funciones por parte del administrador, ya sea de forma extensiva o intensiva. Si el administrador realiza un acto que va más allá de sus competencias y dispone de bienes que no debería haber manejado, estaríamos ante un delito de apropiación indebida. Por otro lado, si el abuso de funciones es grave y va en contra de los intereses de la entidad que administra, estaríamos ante un delito de administración desleal.
Además, se considera si el acto es definitivo o no. Si permite el reintegro del bien, se trataría de administración desleal, mientras que, si la disposición es definitiva, estaríamos ante una apropiación indebida. También se evalúa el bien jurídico protegido, ya sea el patrimonio en un sentido estático (apropiación indebida) o en un sentido de pérdida de ganancias o expectativas (administración desleal).
Según el criterio intensivo/extensivo (más allá del ámbito competencial), se sanciona cuando el administrador realiza una acción que no debería haber hecho. Por otro lado, en el caso de administración desleal, se considera un exceso intensivo si el administrador actúa dentro de sus competencias y puede hacerlo, pero lo hace con conocimiento de que causará perjuicio, al menos con dolo eventual. En definitiva, se trata de un abuso fraudulento sin carácter definitivo.
Es importante tener en cuenta las disposiciones legales y las regulaciones específicas que rigen la administración de determinadas entidades, como las sociedades mercantiles. La Ley de Sociedades de Capital en España establece deberes específicos para los administradores de sociedades, tanto en términos de diligencia como de lealtad. El deber de diligencia implica la adopción de medidas adecuadas de control y cumplimiento normativo, mientras que el deber de lealtad exige abstenerse de decidir o participar en decisiones en las que pueda existir un conflicto de interés o que puedan beneficiar al administrador o a terceros en detrimento de la sociedad y sus accionistas.
La violación de estos deberes específicos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital puede tener implicaciones penales y dar lugar a la configuración del delito de administración desleal, siempre que se cumplan los requisitos del tipo penal establecidos en el Código Penal español.