El artículo 18.2 de la Constitución Española garantiza la inviolabilidad del domicilio, exceptuando los casos de delito flagrante. Este principio se desarrolla en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que la entrada por parte de las fuerzas de seguridad en un domicilio sin el consentimiento de habitante o autorización judicial solo es válida en casos de flagrante delito. La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y el artículo 795.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal definen la flagrancia como la inmediatez en la comisión del delito, la evidencia directa de la participación del presunto autor, y la urgencia de la intervención policial. En marzo de 2021, la policía accedió por la fuerza a un domicilio en Madrid sin orden judicial ni autorización de los inquilinos durante una fiesta que se celebraba en un piso turístico contraria a las restricciones COVID-19. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó recientemente que esta entrada carecía de habilitación legal, ya que no concurría la excepción de la comisión de un flagrante delito, pues la desobediencia de los inquilinos del piso a que los mismo entraran no puede ser considerada como un delito flagrante para habilitarles la entrada. El tribunal en cualquier caso absolvió a los agentes del delito de allanamiento de morada, considerando que incurrieron unos en errores vencibles y otros en invencibles, ya que la urgencia alegada no cumplía los requisitos legales. La negativa a identificarse, en tal caso, no justificaría la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Además, el concepto de domicilio incluye cualquier lugar cerrado de actividad privada, como los pisos turísticos.