El artículo 225 bis del Código Penal español tipifica como delito la sustracción de menores, definiendo las circunstancias en las que se considera ilícita la retirada de un menor de su entorno de residencia.
Según la sentencia analizada, la cuestión de la competencia territorial es fundamental, dado que determina el ámbito jurisdiccional en el que debe juzgarse un acto de esta naturaleza. En este sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo interpreta que: “La competencia territorial viene determinada por el lugar de comisión del delito, siendo este lugar el lugar de donde el padre presuntamente se llevó a la menor o donde debía haberla restituido, que no es otro que el domicilio o residencia de la menor”
Así, el Tribunal establece un criterio claro, la competencia jurisdiccional se define en función del lugar de residencia habitual del menor antes de la comisión del acto de sustracción, lo que asegura un marco judicial congruente y accesible para la parte afectada.
La sentencia refuerza su fundamento jurídico citando el Reglamento número 2201/2003, conocido como "Bruselas II bis", el cual regula la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental dentro de los Estados miembros de la Unión Europea. La Sala Segunda destaca en particular que este reglamento asigna la competencia en base a la residencia habitual del menor antes del traslado o retención ilícita: ”confiere la competencia a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que residía habitualmente el menor inmediatamente antes del traslado o retención ilícitos, hasta que el menor haya adquirido una residencia habitual en otro Estado miembro”
Este principio implica que, aun cuando el menor haya sido trasladado a otro Estado miembro, la jurisdicción seguirá correspondiendo al Estado de su residencia habitual previa, a menos que el menor haya establecido un vínculo de residencia prolongado en el nuevo Estado.
La Sala Segunda enfatiza además la importancia de la residencia habitual del menor como elemento determinante de la competencia. Para definir este concepto, la sentencia establece que la residencia habitual del menor corresponde al lugar en el que la familia reside de forma estable o donde ha decidido establecerse mutuamente, teniendo en cuenta factores tales como:
Este criterio busca proteger al menor, garantizando que las decisiones judiciales en casos de sustracción se tomen en el entorno que más se aproxima a su núcleo de vida.
En este supuesto, se presentaron circunstancias complejas debido a las restricciones de movilidad impuestas por la pandemia de COVID-19. Estas medidas restringieron los desplazamientos tanto a nivel local como internacional, lo que impactó en los movimientos del infractor y del menor afectado. La sustracción de menores en este contexto plantea una problemática específica respecto a en qué momento y en qué lugar puede considerarse consumado el delito, ya que las restricciones dificultaron o directamente impidieron la movilidad de la persona que pretendía sustraer al menor.
El tribunal consideró que, debido a las restricciones de movilidad, el infractor se vio limitado a mantener al menor en una localidad específica y que esta situación prolongada no implica una consumación continua del delito en diversos territorios, sino una consumación inicial en un lugar determinado, aunque las restricciones posteriores retuvieran al menor en el lugar de sustracción.
El fallo del Tribunal Supremo concluye que, en caso de sustracción internacional, los tribunales competentes para conocer de la instrucción y enjuiciamiento del delito serán aquellos ubicados en el lugar de residencia del menor. Este enfoque respalda el principio de “favor minoris”, es decir, el interés superior del menor, asegurando que los procedimientos judiciales se lleven a cabo en un contexto familiar y cercano al menor afectado.
Esta interpretación tiene efectos prácticos significativos para los casos transfronterizos, pues establece un criterio claro y estable, evitando la duplicidad de jurisdicciones y garantizando la coherencia con los principios del derecho europeo.
En definitiva, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo aporta una interpretación clara y práctica sobre cómo abordar la competencia territorial en los casos de sustracción internacional de menores. La decisión establece que, en estos casos, la jurisdicción debe fundamentarse en el lugar de residencia habitual del menor, protegiendo así su estabilidad y su bienestar en una situación tan delicada.
Este fallo refleja la sensibilidad del Tribunal Supremo al tratar temas de sustracción de menores, ya que prioriza la cercanía del menor a su entorno y garantiza su protección, alineando al mismo tiempo el derecho español con las normas europeas del Reglamento de Bruselas II bis. Con este enfoque, el Tribunal ofrece una guía que equilibra la legislación nacional con el compromiso de proteger a los menores en el ámbito internacional.