En España, una persona que es detenida o arrestada tiene derecho a ser informado de las razones del arresto y los cargos en su contra. El detenido tiene derecho a que se le informe de los hechos y motivos de la detención de inmediato sin perjuicio de que se documente por escrito. Que le sea de forma comprensible (en su idioma) expresamente de su derecho a promover el procedimiento de habeas corpus por escrito. Según recoge la Doctrina Miranda (es importante tener derecho y saber que los tienes). Es importante que se le dé por escrito para que el detenido procese la información. En ese momento cuando se le leen los derechos, no puede interiorizar lo que se le ha dicho.
La detención debe realizarse perjudicando lo menos posible a la persona, patrimonio o reputación, respetando el honor, intimidad y la propia imagen, salvo que quede afectado el derecho a la libertad de información. El juicio es público, pero no la parte de instrucción ni preprocesal.
El derecho a permanecer en silencio y no responder preguntas ni hacer declaraciones. El derecho de defensa es el derecho a no confesarse culpable y declarar contra sí mismo (Las mentiras no tienen consecuencias procesales) a una asistencia letrada sin demora (No vale que la policía espere al final de la detención para llamar al abogado sino puede considerarse una detención ilegal) y a acceder a los elementos esenciales de las actuaciones.
El derecho a comunicarse con un abogado y tener asesoramiento legal durante cualquier interrogatorio o juicio.
El derecho a comunicarse con autoridades consulares si la persona es extranjera. Debe tener derecho a comunicarse con un tercero a su elección. La policía tiene derecho a estar presente en la llamada, pero no a escuchar lo que dice (intervención de las comunicaciones contraviene el art. 18 CE).
El derecho a ser llevado ante un juez dentro del tiempo estrictamente necesario en un máximo de 72 horas desde el arresto, en cuyo momento el juez decidirá si libera a la persona o ordena su detención.
Tiene derecho a un intérprete y derecho a ser reconocido por un médico forense del Centro de detención o un médico de un centro público. No existe la libre elección de médico. Es importante para la salud, pero también para probar el posible uso abusivo de la extralimitación de la fuerza (La policía puede ejercer la fuerza, pero debe ser la mínima e imprescindible).