En este caso, el acusado, facilitó sus datos personales a un tercero desconocido (el estafador), quien usó esta información para abrir una cuenta bancaria. Esta cuenta fue utilizada para recibir una transferencia de 850 euros como pago por un arma de fuego ofertada fraudulentamente en una plataforma digital. La víctima no recibió el producto y, aunque el acusado fue condenado inicialmente por blanqueo de capitales imprudente bajo el artículo 301.3 del Código Penal, el Tribunal Supremo revocó esta condena. El fallo considera que los hechos no constituyen blanqueo de capitales ni configuran responsabilidad penal bajo la tipología acusada.
En esta Sentencia nuestro Tribunal Supremo desarrolla argumentos clave que limitan la posibilidad de criminalizar ciertas conductas vinculadas con el uso de cuentas bancarias y datos personales en actividades fraudulentas. Estos argumentos son esenciales para abordar acusaciones contra mulas bancarias, especialmente para delimitar la responsabilidad penal en casos relacionados con mulas bancarias.
La sentencia establece que las conductas imputadas al acusado no encajan en la tipicidad del blanqueo de capitales debido a dos factores principales:
1. Relación entre la conducta y la fase defraudatoria:
El Tribunal diferencia entre actos dirigidos a consumar el delito antecedente (la estafa) y los actos posteriores destinados a blanquear los bienes obtenidos de forma ilícita. En este caso, la apertura de la cuenta no fue un acto de ocultación o legalización, sino una herramienta para ejecutar la defraudación.
La sentencia subraya que: “No estamos ante una acción para facilitar la introducción en el mercado regular de unos fondos que necesitan ser lavados por tener su origen en un delito antecedente. La cuenta se abre no para lograr legalizar el producto de la estafa, sino para perpetrar la misma defraudación.”
Esto es relevante para la defensa de mulas bancarias, ya que permite argumentar que el uso de la cuenta no tuvo la finalidad de blanquear fondos, sino que fue parte de la ejecución del delito antecedente. Este criterio excluye la aplicación del artículo 301 del Código Penal.
2. Principio de insignificancia:
El monto involucrado en este caso fue de 850 euros. La jurisprudencia, incluida esta sentencia, establece que el delito de blanqueo de capitales requiere una significación económica mínima, acorde con la dimensión socioeconómica del bien jurídico protegido. La sentencia indica que: “Negocios de bagatela, de cuantía insignificante, no son típicos.”
Este razonamiento refuerza la proporcionalidad en la aplicación de la norma y puede utilizarse para defender a mulas bancarias que hayan manejado montos menores, argumentando que no cumplen con el umbral requerido para configurar un delito de blanqueo.
El Tribunal Supremo hace referencia al artículo 12 del Código Penal, que establece que la imprudencia solo es punible cuando está expresamente prevista. En el caso de la estafa, se requiere dolo, ya sea directo o eventual. Esto implica que las conductas culposas o imprudentes, como facilitar datos personales sin intención de defraudar, son atípicas desde un punto de vista penal.
El Tribunal razona que, aunque el acusado “pudo y debió imaginarse que sus datos podrían ser utilizados con fines fraudulentos”, no existen pruebas de que actuara con dolo eventual. En su lugar, el acusado fue manipulado por el estafador bajo una justificación aparentemente razonable. Para la defensa de mulas bancarias, esto significa que se puede argumentar que el acusado no tuvo intención ni conocimiento suficiente del propósito ilícito.
La sentencia enfatiza que el blanqueo de capitales requiere que exista un delito antecedente consumado y que los bienes obtenidos se reintegren al mercado legal. En este caso, el Tribunal aclara: “Si se identificase al autor de la defraudación, no se le acusaría de estafa y, además, de autoblanqueo. Esa es la prueba clara de que estamos en exclusiva ante un delito de estafa.”
Para las mulas bancarias, esto significa que su conducta debe analizarse en el contexto del delito principal (estafa, fraude, etc.) y no como un acto autónomo de blanqueo, salvo que exista una fase posterior de ocultación o legalización de los fondos.
La Sentencia del Tribunal Supremo número 224/2024 aporta argumentos sólidos para la defensa de mulas bancarias en casos donde su participación es limitada o basada en imprudencia. Esta jurisprudencia refuerza la importancia del principio de proporcionalidad, la exclusión de conductas culposas y la necesidad de diferenciar entre delitos dolosos y culposos. Además, subraya que el blanqueo de capitales no puede aplicarse indiscriminadamente en casos de baja significación económica o donde la conducta del acusado no tuvo la finalidad de ocultar o legalizar bienes ilícitos.
Estas bases permiten a los abogados estructurar defensas que se centren en la falta de dolo, la atipicidad de la conducta y la ausencia de impacto socioeconómico, protegiendo así a individuos cuya participación fue menor o manipulada.