La Ley 41/2015, una reforma clave en el ámbito penal español, introdujo importantes modificaciones al sistema de recursos, ampliando significativamente el alcance del recurso de casación. Este cambio busca garantizar un mayor acceso a la revisión judicial y una mayor coherencia en la jurisprudencia penal.
Antes de la reforma, el recurso de casación se limitaba exclusivamente a los delitos competencia de las Audiencias Provinciales. Sin embargo, con la modificación del artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), este recurso se extiende ahora a todos los delitos, exceptuando los leves en los Juzgados de Instrucción. Así, los Juzgados de lo Penal adquieren la posibilidad de acudir a casación, aumentando el ámbito de control judicial por parte del Tribunal Supremo.
Las principales causas incluyen:
Uno de los elementos centrales de la reforma es el concepto de "interés casacional". Se considera que existe interés casacional cuando:
El proceso de preparación del recurso de casación ha experimentado cambios relevantes tras el Decreto Ley5/2023, que modifica el artículo 855 LECrim. Ahora, el recurso debe incluir un resumen del motivo que justifique la infracción. Este filtro formales esencial, ya que el tribunal puede inadmitir el recurso si carece de relevancia casacional.
Además, en la fase previa de admisión, el tribunal puede declarar la inadmisión mediante providencia motivada si existe unanimidad y se considera irrelevante casacionalmente. No obstante, las restricciones procesales se flexibilizan cuando la pena impuesta supera los cinco años.
1. Quebrantamiento de Forma
El quebrantamiento de forma incluye diversas irregularidades procesales, tales como:
2. Vulneración de Preceptos Constitucionales
Este motivo incluye la violación de derechos fundamentales como la presunción de inocencia. El Tribunal Supremo evalúa si la valoración de la prueba fue racional, respetando la doctrina sobre la obtención de pruebas y garantizando su legalidad. También se incluye el principio in dubio pro reo, que obliga a absolver ante dudas razonables sobre los hechos.
3. Error en la Valoración dela Prueba
El error debe basarse en documentos que figuren en el procedimiento, según el artículo 849.2 LECrim. Estos documentos deben tener carácter objetivo y no ser resultado de interpretación subjetiva.
4. Infracción de Ley
Este motivo incluye errores en la subsunción jurídica de los hechos probados en las normas penales sustantivas. El Tribunal Supremo evalúa si la interpretación y aplicación de la norma fue adecuada.
Artículo 847 LECrim
El recurso de casación procede en estos casos únicamente por infracción de derecho (ley). Se excluyen otros motivos como el quebrantamiento de forma, el error en la valoración de la prueba y la vulneración de derechos fundamentales. Esto limita la revisión exclusivamente a la aplicación del derecho (artículo 849.1 LECrim).
Aunque en el pasado se planteó que el artículo 852 LECrim permitía la casación por infracción de derechos fundamentales debido a su redacción ("En todo caso podrán interponerse por infracción de precepto constitucional"), el Tribunal Constitucional negó esta posibilidad, argumentando que la exclusión fue una decisión expresa del legislador.
No obstante, puede plantearse la vulneración de derechos fundamentales dentro del marco de la infracción de normas sustantivas (Código Penal o normas en blanco), invocando el derecho fundamental vulnerado.
Recurso de Queja
Este recurso permite expresar queja ante la inadmisión de un recurso. Se presenta ante el tribunal que rechazó el recurso y, posteriormente, se remite al Tribunal Supremo. Su finalidad es comprobar la conformidad del auto de rechazo con la normativa vigente.
Recurso de Revisión
El recurso de revisión no es propiamente un recurso ordinario, sino un procedimiento excepcional para anular una sentencia firme. Según el artículo 954 LECrim, los supuestos de revisión son: a) Cuando se acredite falsedad en las pruebas utilizadas o se demuestre coacción o violencia en el proceso. b) Si un juez ha cometido prevaricación, conforme a una sentencia firme. c) Si se dictan dos sentencias firmes contradictorias sobre los mismos hechos. d) Cuando aparezcan nuevos elementos de prueba que, de haber sido considerados en el juicio, hubieran llevado a una absolución o condena menos grave. e) Cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condene a España.
La reforma ha matizado el concepto de "elementos nuevos", permitiendo que se utilicen documentos no introducidos en el procedimiento anterior si su existencia era desconocida o no se habían empleado debidamente.
La reforma ha ampliado el alcance y las posibilidades de revisión judicial, garantizando un mayor control sobre las resoluciones penales y fortaleciendo la tutela judicial efectiva. El interés casacional y la incorporación de requisitos más estrictos para la admisión del recurso aseguran un uso más eficiente y racional del recurso de casación.
La casación penal, tras la reforma de la Ley 41/2015 y modificaciones posteriores, ha evolucionado para adaptarse a las necesidades de uniformidad y eficiencia en el sistema judicial español.
Los requisitos formales más estrictos, el interés casacional y la regulación detallada buscan asegurar una justicia penal más coherente y garantizar la seguridad jurídica en el marco del Estado de derecho.