Las circunstancias que permiten reducir la pena en un proceso penal están contempladas en el artículo 21 del Código Penal. Estas atenuantes juegan un papel muy importante, ya que en algunas situaciones pueden disminuir de manera notable el tiempo de la condena. Por tanto, su impacto puede ser decisivo en la cantidad de tiempo que una persona condenada podría pasar prisión.
Dentro de estas atenuantes, una de las más relevantes es la que se aplica cuando el procedimiento judicial se prolonga de manera excesiva e injustificada, conocida comúnmente como atenuante por dilaciones indebidas.
Esta disposición no tenía una regulación positiva, sino que era desarrollado por los distintos tribunales en sus sentencias. En 2010 finalmente el legislador decidió incluir esta disposición explícitamente en el Código penal siguiendo la misma línea marcada por las jurisprudencia previa. En la actualidad, se encuentra regulado en el artículo 21.6ªCP que establece lo siguiente:
"Son circunstancias atenuantes: […] 6ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa."
El fundamento de esta atenuante radica en el perjuicio emocional y psicológico que sufre cualquier persona sometida a un proceso penal prolongado. Esperar durante años la resolución de un juicio genera una notable incertidumbre y estrés en el acusado, especialmente ante la duda de si será condenado o absuelto.
Además de la carga emocional, es importante considerar que durante este tiempo la persona puede encontrarse bajo medidas cautelares como la prisión preventiva, restricciones de libertad o limitaciones sobre su patrimonio.
El Código Penal establece varios requisitos para que un acusado pueda beneficiarse de esta atenuante, los cuales se desarrollan en el artículo 21.6ª:
No existe un plazo específico que determine cuándo se han producido dilaciones indebidas, ya que el Tribunal Supremo ha definido el concepto de "dilación indebida y extraordinaria" como indeterminado. Su aplicación requiere examinar las actuaciones procesales de cada caso concreto para verificar si realmente ha habido un retraso injustificado en la tramitación del procedimiento, siempre que este no sea atribuible al acusado.
Cada caso debe ser analizado individualmente, teniendo en cuenta la complejidad del proceso y las circunstancias específicas. En procedimientos simples, un retraso relativamente corto podría ser suficiente para aplicar esta atenuante, mientras que en casos más complejos, un plazo mayor podría no considerarse excesivo. Para aplicar esta atenuante, la jurisprudencia exige que quien la invoque detalle los períodos concretos de paralización y demuestre que dichos retrasos son injustificados.
Cuando proceda la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, se impondrá la pena correspondiente al delito, según el artículo 66 del Código Penal. En casos en los que concurra únicamente esta atenuante, sin otras agravantes, la pena se aplicará en su mitad inferior. Además, el Tribunal Supremo prevé que, si las dilaciones son de "notable consideración", la atenuante puede calificarse como muy cualificada, lo que permite reducir la pena en uno o dos grados, conforme a la norma del artículo 66.1.2 del Código Penal.
Por tanto, los jueces deben analizar detalladamente cada situación para determinar si las dilaciones en el proceso son lo suficientemente graves como para reducir la pena del acusado. Un ejemplo reciente de aplicación de esta atenuante se encuentra en la sentencia del Tribunal Supremo 928/2023, de 14 de diciembre de 2023, que recoge estos criterios.
La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dictada el 18 de julio de 2024, en el recurso 2295/2022, ofrece una interpretación crucial sobre la consideración de la atenuante de dilaciones indebidas en casos de estafa. En este caso, los recurrentes alegaron que las dilaciones, que se extendieron por un período de diez años, constituían un motivo suficiente para aplicar esta atenuante, argumentando que el tiempo transcurrido había perjudicado su derecho a una defensa efectiva.
El Tribunal de instancia, sin embargo, adoptó una postura crítica respecto a esta alegación. Aunque se reconocen las dilaciones, la naturaleza del caso, caracterizada por su complejidad y la existencia de numerosas víctimas y múltiples jurisdicciones, justifica en gran medida el tiempo prolongado del proceso. Este enfoque refleja una comprensión matizada del principio de dilaciones indebidas, destacando que no solo el tiempo es un factor determinante, sino también el contexto en el que se produce. Es fundamental resaltar que la jurisprudencia ha establecido que la carga de la duración del procedimiento no debe recaer únicamente en la administración de justicia, sino que las conductas de los acusados pueden influir en este aspecto.
El Tribunal Supremo establece que, al interpretar la atenuante de dilaciones indebidas, deben considerarse dos aspectos: la existencia de un "plazo razonable", como se establece en el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que garantiza a toda persona el derecho a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable, y la evaluación de dilaciones indebidas, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Constitución, que prohíbe retrasos en la tramitación que deben analizarse en función de lapsos temporales muertos en la secuencia de actos procesales. Además, la atenuante ordinaria precisa que las dilaciones sean extraordinarias o "fuera de toda normalidad", mientras que la atenuante cualificada exige una desmesura que se identifique como radicalmente inasumible por los justiciables.
En el presente caso, la Sala de lo Penal toma en consideración que la duración normal de la instrucción se vio desbordada por las especiales características de los hechos delictivos y por los elementos dispuestos por los responsables para dificultar su esclarecimiento. El delito abarca fraudes a múltiples personas distribuidas por todo el territorio nacional y perpetrados durante un amplio espacio de tiempo, lo que exigió la toma de declaraciones y el recabado de documentación de decenas de perjudicados, así como la remisión de comisiones rogatorias a diversos países para desvelar actuaciones desplegadas en el extranjero.
Se concluye que el esfuerzo de investigación y el tiempo invertido no son ajenos al intencional comportamiento de los acusados, que buscaban facilitar su impunidad. Este análisis relativiza los plazos que la Sala suele manejar para apreciar la atenuante muy cualificada, concluyendo que, a pesar de los diez años transcurridos, no se justifica la calificación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, dado que la complejidad del caso y las conductas obstructivas de los acusados contribuyeron significativamente a la prolongación del proceso.
Asimismo, el Tribunal examina las alegaciones de los recurrentes sobre la vulneración del principio de presunción de inocencia y la validez de las declaraciones tomadas durante la instrucción. Aunque hubo irregularidades en la gestión de plazos, se concluye que no se vulneraron los derechos de defensa de los acusados, quienes fueron informados adecuadamente sobre su condición procesal desde el inicio de la investigación. Este aspecto es fundamental para entender cómo el Tribunal valora la defensa y las pruebas presentadas.
La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2024 ofrece una interpretación detallada de la atenuante de dilaciones indebidas, subrayando que no basta con demostrar la prolongación del proceso para su aplicación. En el caso analizado, la complejidad del fraude, que involucraba múltiples víctimas y jurisdicciones, junto con las conductas obstructivas de los acusados justificaron el extenso período de instrucción. A pesar de los diez años de dilación, el Tribunal concluyó que las circunstancias no permitían calificar la atenuante como muy cualificada, ya que los retrasos fueron en gran parte atribuibles a la propia naturaleza del caso y a las acciones de los implicados. Este fallo reafirma la importancia de un análisis detallado de cada caso para determinar si procede aplicar la reducción de pena por dilaciones indebidas.