El 30 de enero de 2025, el Juzgado de Instrucción ordenó el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de nuestra clienta, al considerar que existía un riesgo elevado de fuga, reiteración delictiva y destrucción de pruebas.
La madre desapareció con la menor en el momento en que debía entregarla al padre, lo que motivó la detención inmediata de la abuela quien ostentaba la custodia cautelar por su supuesta participación en un delito de sustracción y de abandono de los deberes familiares.
Según el auto, dicho riesgo se basaba en varias circunstancias: que la acusada era conocedora del plan de la madre para convocar a las partes bajo el pretexto de una cita médica y facilitar así la sustracción de la menor; que ya había participado en la primera sustracción dando alojamiento a su hija; que no colaboró durante su detención y puesta a disposición judicial; que tenía contactos en otros países debido a su trasfondo extranjero y que los hechos investigados eran graves, al igual que la pena que eventualmente podría imponerse.
Sin embargo, la defensa, ejercida por FukuroLegal, interpuso recurso de apelación impugnando la resolución con los siguientes argumentos.
Se esgrimió que la medida de prisión provisional impuesta era desproporcionada y contraria al principio de mínima intervención penal, ya que no existían indicios sólidos que justificaran una privación de libertad. Se insistió en que la prisión provisional debe ser una medida excepcional y que, en este caso, no se cumplían los requisitos legales para su aplicación.
Se rebatió la existencia de un riesgo de fuga, alegando que la acusada tenía arraigo en España, con residencia fija desde hacía años y sin antecedentes de evasión. Se destacó que fue encontrada en su domicilio sin haber intentado ocultarse, lo que contradecía cualquier presunción de voluntad de eludir la acción de la justicia. Además, se argumentó que su situación personal, incluyendo su edad avanzada y su estado de salud, hacían improbable que pudiera sustraerse a la acción judicial. La defensa también subrayó que el hecho de que su hija hubiera expresado la intención de trasladarse a un país sin acuerdos de cooperación judicial no podía extenderse automáticamente a la acusada, ya que no había indicios de que compartiera esa intención.
En cuanto a la posibilidad de reiteración delictiva, la defensa subrayó que la menor ya se encontraba en paradero desconocido, por lo que resultaba materialmente imposible que la acusada pudiera volver a incurrir en la conducta que se le atribuía. Asimismo, se argumentó que no existían elementos que indicaran que pudiera colaborar nuevamente en una eventual ocultación de la menor, ya que los hechos investigados respondían a una situación concreta y excepcional que no podía repetirse. Además, se destacó que la supuesta gravedad de los hechos no podía, por sí sola, fundamentar la existencia de un riesgo de reiteración delictiva sin pruebas adicionales que lo respaldaran.
Respecto al riesgo de destrucción de pruebas, se argumentó que todas las pruebas relevantes ya habían sido obtenidas por la Policía Judicial, incluyendo registros y volcado de dispositivos electrónicos, lo que hacía infundado el temor de que la acusada pudiera alterarlas o eliminarlas. Se recalcó que la prisión provisional no puede utilizarse como un medio para obtener nuevas pruebas ni como una forma de presionar a la investigada para que colabore con la justicia, ya que esto vulneraría sus derechos fundamentales.
Por último, se propuso la adopción de medidas cautelares menos restrictivas, como la prohibición de salir de España, la entrega del pasaporte y la obligación de comparecer periódicamente en el juzgado, medidas que permitirían garantizar el correcto desarrollo del procedimiento sin recurrir a la privación de libertad.
Tras analizar los argumentos del recurso, la Audiencia Provincial de Huesca decidió revocar la prisión provisional inicialmente decretada, optando por la libertad de la acusada bajo una serie de medidas cautelares menos restrictivas. Esta decisión se basa en varios argumentos clave que la Audiencia consideró determinantes.
En primer lugar, la Sala entendía que, si bien la prisión provisional puede responder a la prevención del riesgo de comisión de nuevos hechos delictivos en base a la actitud obstativa de la abuela, ésta no puede ser utilizada como un medio para forzar la colaboración de la acusada, en referencia a su negativa a declarar sobre el paradero de su hija y su nieta. La Audiencia recordó que el derecho a no declarar es una garantía fundamental, y no puede interpretarse en su contra ni justificar una medida privativa de libertad.
En segundo lugar, la Sala destacó que el riesgo de fuga no estaba suficientemente acreditado. La acusada tiene un fuerte arraigo en la zona, donde reside desde hace años, con domicilios estables en dos localidades. Además, tras la desaparición de la menor, no se observó en su conducta ninguna intención de evadirse de la acción de la justicia, ya que fue localizada por las autoridades en su domicilio. La gravedad del delito no puede ser el único criterio determinante para entender que existe un riesgo de fuga, siendo necesario valorar otros aspectos como la situación personal de la acusada. Estos factores llevaron a la Audiencia a concluir que no existía un riesgo de fuga relevante que justificara la prisión provisional.
Por último, la Audiencia hizo hincapié en que existen medidas cautelares menos restrictivas que pueden cumplir el mismo objetivo de garantizar la presencia de la acusada en el juicio. Entre estas medidas, se incluyen las comparecencias periódicas ante el juzgado, la prohibición de salir del territorio nacional y la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio o número de teléfono. Estas medidas, según la Sala, son suficientes para asegurar que la acusada no eluda la acción de la justicia, sin necesidad de recurrir a la prisión provisional.
En consecuencia, la Audiencia decretó la libertad provisional de la acusada con la prohibición de salir de España y la obligación de entregar su pasaporte, comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el Juzgado de Instrucción, y comunicar cualquier cambio de domicilio o número de teléfono.
Esta resolución no solo reafirma el carácter excepcional de la prisión provisional, sino que también subraya la importancia de aplicar criterios de proporcionalidad en la adopción de medidas cautelares en el proceso penal.
Desde FukuroLegal, se ha valorado positivamente la decisión, destacando que garantiza el derecho fundamental a la libertad de la acusada y evita el uso desmedido de la prisión preventiva en casos donde no está suficientemente justificada. La resolución de la Audiencia Provincial de Huesca refuerza así la protección de los derechos fundamentales en el ámbito del proceso penal.