El nuevo término introducido en la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona" reforzará el consentimiento ya exigido en la anterior norma, en la medida en que hará más complicado para la defensa alegar el desconocimiento de alguno de los elementos del tipo, será mucho más dificultoso para al defensa tratar de convencer al tribunal que Dani Alves hubiese interpretado de una forma equivocada la realidad. Su imprudencia a la hora de valorar la voluntad de la víctima con respecto a su libertad sexual ya no será tan amplia, sino mucho más estricta.
Lo que no resolverá serán los problemas de credibilidad de la víctima, pues no será tan importante si la denunciante dio de una forma u otra su consentimiento, si este fue tácito o expreso, pues el acusado se defenderá alegando que se lo dio de la forma en que ahora se exige. Lo realmente importante será la valoración que hagan los jueces sobre los criterios que se exigen para que la sola declaración de la víctima pueda ser suficiente para enervar la presunción de inocencia del denunciado y fundamentar su condena, que son:
- credibilidad de la declaración de la víctima (la inexistencia de móviles espurios por odio, venganza o enemistad que enturbien la sinceridad)
- verosimilitud (la declaración ha de ser lógica en sí misma y estar rodeada de corroboraciones periféricas)
- persistencia en la incriminación (ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones, sin ambigüedades, coherencia o ausencia de contradicciones)