El caso plantea preguntas clave:
El Tribunal Supremo responde a estas cuestiones con una afirmación general: la integración activa en un grupo agresor implica la asunción del resultado colectivo, salvo prueba de desvinculación de la acción grupal.
En palabras del Tribunal: "Desde el momento en que una persona se integra en un grupo para acometer contra otro, asume el resultado que dicha acción conjunta pueda causar, salvo que pruebe que su conducta fue completamente ajena al propósito grupal."
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes principios y doctrinas del Derecho Penal:
a. Principio de Imputación Recíproca
El Tribunal considera que las acciones colectivas deben analizarse como un todo funcional, no como una suma de conductas aisladas: "Es actuación que, aunque no estuviese planificada, aunque fuese fruto de un acuerdo tácito o implícito surgido en el momento, no permite discriminar entre unos y otros para examinar de manera artificiosamente atomizada lo que cada uno hace: todos los que acometen en ese momento final, son responsables de un atentado."
Este principio establece que, al actuar en conjunto, cada participante contribuye al resultado final y refuerza la agresión global.
b. Unidad de la Acción Colectiva
El Tribunal rechaza analizar de manera aislada las acciones individuales, ya que esto sería incompatible con la naturaleza de las dinámicas grupales afirmando que "La acción colectiva no se descompone en fragmentos artificialmente desconectados."
c. Dolo Compartido
El Tribunal subraya que el dolo no requiere planificación previa ni un acuerdo explícito. Basta con la existencia de un acuerdo implícito que surja en el momento de la acción:"El dolo compartido y la actuación conjunta permiten imputar a la acusada el resultado de una acción colectiva de agresión, sin necesidad de probar de manera directa e individualizada el impacto de su conducta en los resultados finales."
d. Asunción de Responsabilidad por el Resultado Colectivo
Cada integrante del grupo agresor asume las consecuencias de la acción global, salvo que demuestre que su conducta fue totalmente ajena a los propósitos comunes. El Tribunal a este respecto subraya que "No hay una desviación o un exceso no controlable o no previsible, que escapase al dolo compartido."
En el marco de una manifestación, un grupo de personas, incluida la acusada, lanzó objetos contra agentes de policía. Dos agentes sufrieron lesiones: Uno tuvo una contusión en la mano y otro presentó contractura cervical, mareos y vértigos al recibir el impacto en su casco.
Aunque no se demostró que los objetos lanzados por la acusada causaron directamente estas lesiones, su integración activa en el grupo agresor quedó acreditada. El Tribunal indica que no es necesario identificar qué objeto específico lanzó cada integrante del grupo :"No es penalmente factible distinguir, a efectos de subsunción, entre quienes se limitaron a arrojar objetos leves y quienes lanzaron otros más contundentes."
La acusada argumentó que no existía evidencia de que su conducta específica causara las lesiones. El Tribunal desestimó este argumento basándose en los siguientes razonamientos:
La acusada participó de manera activa y consciente en la agresión grupal, lo que refuerza la acción violenta global. Según el Tribunal: "Cada uno arrojaba lo que podía (frutas, papeles o cualquier objeto a disposición), pero en todo caso con su acción asumía y apoyaba la actuación, que no podía dejar de advertir, de quienes arrojaron objetos con mayor capacidad lesiva."
Analizar de manera fragmentada la conducta individual de cada participante sería artificioso e inadecuado ya que para el Tribunal: "No es necesario probar qué objeto concreto lanzó cada participante ni el impacto específico de su conducta."
Desde el momento en que la acusada se integró en el grupo agresor, asumió las consecuencias del resultado global, "la intimidación inherente al ataque grupal y el lanzamiento de objetos, sean contundentes o no, constituyen una agresión coordinada en la que todos los participantes asumen las consecuencias de la acción."
Esta sentencia establece un precedente clave para casos de responsabilidad penal en contextos de violencia grupal. Sus aportaciones incluyen:
Esta sentencia representa un avance importante en la interpretación del Derecho Penal frente a acciones colectivas violentas. En palabras del Tribunal:"Los daños y lesiones generados son consecuencia natural y previsible de la agresión conjunta, de modo que todos los que participaron activamente en la misma son responsables de los resultados."
El fallo enfatiza que la integración activa en un grupo agresor genera responsabilidad penal colectiva. Asimismo, el Tribunal complementa esta idea afirmando que no es necesario identificar una relación directa entre cada acción individual y el resultado lesivo. Es por ello que el dolo compartido y la acción conjunta son suficientes para fundamentar una condena.
Esta sentencia refuerza la importancia de considerar el contexto global de las acciones colectivas y su impacto en los resultados para determinar la responsabilidad penal de los participantes.