La doctrina del "fruto del árbol envenenado" es un principio jurídico fundamental que sostiene que cualquier prueba obtenida de manera ilícita, es decir, mediante la violación de derechos fundamentales, debe considerarse contaminada y, por ende, inadmisible en un proceso judicial. Este concepto tiene su origen en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el año 1920, concretamente en el caso Silverthorne Lumber Co. v. United States, y se ilustra mediante una metáfora: si la fuente, el "árbol", de la cual procede la evidencia, está contaminada, entonces el "fruto" de ese "árbol" estará igualmente contaminado.
La inspiración del nombre de la doctrina encuentra reflejo en textos bíblicos, como en Mateo 7:17-20, que dice: "Así, todo buen árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos, ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto es cortado y echado en el fuego. Así que por sus frutos los conoceréis".
La primera sentencia en la que se hace referencia expresa a la doctrina del "fruto del árbol envenenado" o en inglés, “fruit of the poisonous tree doctrine” se produjo en el caso "Nardone v. Estados Unidos" el 11 de diciembre de 1939. En este caso, relacionado con la intervención telefónica a un contrabandista de alcohol, se estableció que el juez debe otorgar a los acusados la oportunidad de demostrar que una parte sustancial de la acusación en su contra se deriva de una fuente contaminada por la ilegalidad.
En términos jurídicos, este principio implica que las pruebas obtenidas de manera ilícita no solo son inadmisibles, sino que además deben ser declaradas nulas. En el ordenamiento jurídico español, la doctrina del "fruto del árbol envenenado" se consagró en 1984, tras una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 114/1984), que estableció que no debían ser tenidas en cuenta las pruebas obtenidas mediante la vulneración de derechos fundamentales, tales como la libertad y la intimidad.
De dicha sentencia del Tribunal Constitucional emanó una importante disposición normativa: el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que establece que “en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe, y no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. Conforme a esta disposición, cualquier prueba obtenida mediante un acto ilícito es considerada inválida como medio probatorio en un proceso judicial, y la nulidad de dicha prueba se extiende a todas aquellas pruebas que directa o indirectamente deriven de la misma.
Un caso significativo en el que se aplicó esta doctrina tuvo lugar en enero de 2023, cuando dos acusados de tráfico de drogas fueron absueltos debido a que el auto de entrada y registro dictado por el juez de instrucción se basaba en información insuficiente proporcionada por la policía, que se reducía a meras sospechas. El magistrado Fernández-Montells, en su sentencia 172/2022 de 21 de septiembre, sostuvo que “el auto habilitante no cumple los requisitos exigibles para su regularidad procesal, pues no existen indicios racionales a considerar y valorar en los que se debe apoyar la medida restrictiva de derechos. Esa prueba, así obtenida, es contraria a las exigencias constitucionales y, por tanto, es una prueba ilícita alcanzada con vulneración de derechos fundamentales”.
La doctrina del "fruto del árbol envenenado" postula que cualquier prueba que se obtenga directa o indirectamente de una fuente ilícita debe ser igualmente considerada nula. Esto implica que una prueba viciada de nulidad se convierte en ilegítima y arrastra consigo la nulidad de todas aquellas pruebas que se deriven directamente de ella. Los casos en los que se vulneran derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio, tal como se establece en el artículo 18 de la Constitución Española, también se encuadran dentro de esta doctrina.
No obstante, la aplicación de esta doctrina no es absoluta, y existen excepciones tales como la teoría del descubrimiento inevitable, la teoría de la fuente independiente y la teoría de la conexión de antijuricidad.
La teoría del descubrimiento inevitable las circunstancias hubieran llevado al mismo resultado, no siendo posible vincular casualmente la segunda prueba a la anterior. Las circunstancias inevitablemente hubieran llevado al mismo resultado. La STS 885/2002 de lo penal de 21 de mayo, “Todo resultado que se hubiera producido, aunque una de sus condiciones no se hubiera producido, no es el resultado de esa condición”.
La teoría de la fuente independiente se refiere a la existencia de un cauce de investigación diferente no contaminada que permite obtener pruebas por una vía distinta de la empleada para llegar a los elementos de pruebas consideradas ilegales.
Por último, la teoría de la conexión de antijuricidad, denominada también prohibición de valoración. STS 811/2012 de 30 de octubre, en consonancia con las sentencias 320/2011 de 22 de abril, y 988/2011, de 30 de septiembre, asumen la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la conexión de antijuricidad o prohibición de valoración, entendido como enlace jurídico entre una prueba u otra. La prohibición se refleja constitucionalmente, impide la utilización de un medio probatorio cuya obtención se ha producido vulnerando los derechos constitucionales y legalmente el art. 11.1 de la LOPJ: “En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efectos las pruebas obtenidas directamente o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.
La doctrina del "fruto del árbol envenenado" ha adquirido recientemente una relevancia considerable en el ámbito jurídico español, en virtud de un caso que ha suscitado notable repercusión. En particular, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló una condena de 15 años, 1 mes y 1 día de prisión impuesta a Daniel H., al concluir que la principal prueba incriminatoria, consistente en imágenes obtenidas de su teléfono móvil, fue obtenida de manera ilícita. Este fallo se fundamenta en la rigurosa aplicación de la doctrina del "fruto del árbol envenenado", según la cual cualquier evidencia derivada de una fuente contaminada por la ilegalidad debe ser considerada nula e inadmisible en un proceso judicial.
La condena original, emitida por la Audiencia Provincial de Madrid, se basaba en fotografías y fotogramas encontrados en el dispositivo móvil de Daniel H., los cuales fueron obtenidos sin su consentimiento previo, constituyendo así una violación de sus derechos fundamentales a la privacidad e intimidad. El Tribunal de apelación, compuesto por los magistrados Celso Rodríguez Padrón, Francisco José Goyena Salgado y María Prado Magariño, determinó que la prueba obtenida de manera ilícita no puede ser utilizada para sustentar una condena, conforme a lo establecido tanto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo como en la doctrina del Tribunal Constitucional.
Los hechos que dieron lugar a este caso se remontan a 2021, cuando la hija adoptiva de Daniel H. informó a su madre que su padre adoptivo ingresaba en su cama durante la noche y se fotografiaba con ella. La madre, sin el consentimiento de Daniel H., accedió al dispositivo móvil de este y descubrió las imágenes, lo que llevó a la intervención de la policía y a la posterior extracción de 24 fotografías por parte del Grupo de Seguridad Informática de la Brigada de Policía Judicial de Madrid. Sin embargo, durante el proceso judicial, no se acreditó que Daniel H. hubiera consentido el acceso a su dispositivo móvil, hecho que resultó determinante para la decisión adoptada por el TSJM.
En este contexto, el TSJM declaró la nulidad no solo de las imágenes obtenidas de manera ilícita, sino también de todas las pruebas derivadas de las mismas, incluidas las investigaciones y reconocimientos posteriores. Esta decisión hizo insostenible la condena inicial, conduciendo a la absolución de Daniel H., al considerar que toda la evidencia en su contra estaba irremediablemente viciada por la ilegalidad del acceso a su dispositivo móvil.
En conclusión, la doctrina del "fruto del árbol envenenado" constituye un principio jurídico esencial que garantiza la protección de los derechos fundamentales en el proceso judicial, al establecer la inadmisibilidad de pruebas obtenidas de manera ilícita. Este principio, profundamente arraigado tanto en la jurisprudencia como en la normativa española, sostiene que cualquier evidencia derivada de una fuente viciada por la ilegalidad debe ser declarada nula. La reciente aplicación rigurosa de esta doctrina por parte de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que resultó en la anulación de una condena al considerar que las pruebas obtenidas violaron derechos fundamentales, reafirma su importancia en la salvaguarda del debido proceso y la justicia.