Análisis de la Sentencia STS 782/2024: Derecho de Defensa del Acusado y Declaración Final en el Juicio

Análisis de la Sentencia STS 782/2024: Derecho de Defensa del Acusado y Declaración Final en el Juicio

Derecho de Defensa y Declaración del Acusado

El derecho de defensa es un principio esencial en el proceso penal español, protegido en el artículo 24 de la Constitución Española, que garantiza que toda persona acusada pueda defenderse adecuadamente frente a los cargos en su contra. Este derecho implica que el acusado tiene derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, a presentar y contradecir pruebas, y a recibir asistencia letrada en todas las fases del proceso judicial. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) desarrolla este derecho permitiendo que el acusado intervenga en el juicio para exponer su versión de los hechos, y, de acuerdo con el artículo 701, otorga flexibilidad al tribunal para determinar el orden de las pruebas según las necesidades del caso. De este modo, la normativa garantiza un proceso en el que se preserve la equidad sin perjudicar las posibilidades de defensa del acusado.

En cuanto a la declaración del acusado, aunque no existe un derecho absoluto a declarar en último lugar, la jurisprudencia establece que esta posibilidad no es esencial para garantizar una defensa efectiva. El Tribunal Supremo ha reiterado que el derecho del acusado a la última palabra, al final del juicio, es suficiente para salvaguardar su defensa, permitiéndole comentar y refutar las pruebas y argumentos presentados en su contra. Esto asegura que, aunque el tribunal determine el orden de las pruebas, el acusado conserve un mecanismo efectivo para ejercer su defensa sin que se altere el curso normal del juicio. Además, el principio de igualdad de armas y contradicción garantiza que ambas partes puedan presentar sus alegatos en igualdad de condiciones, preservando la imparcialidad del proceso y protegiendo el derecho del acusado a una defensa completa y justa.

Orden en la Práctica de la Prueba

El orden de la práctica de la prueba en los juicios tiene una regulación explícita en el artículo 701 de la LECrim. Según esta norma, el orden de las declaraciones y demás pruebas se establece de manera flexible, sin necesidad de que todos los acusados declaren al final del juicio. De hecho, en la práctica judicial, es frecuente que los acusados declaren en cualquier momento durante la fase probatoria, siempre bajo la dirección del Tribunal, quien debe velar por que se respete el derecho de defensa y la igualdad de armas procesales.

La decisión de denegar la posibilidad de declarar en último lugar no fue considerada como una violación del derecho a la defensa del acusado. Este derecho se considera satisfecho con la posibilidad de expresar su versión de los hechos al final del juicio, al igual que todos los implicados tienen derecho a presentar pruebas y contrainterrogar a los testigos.

Implicaciones del Derecho a la Defensa en el Juicio Penal

El derecho a la defensa está estrechamente vinculado a los principios de igualdad de armas y contradicción, que garantizan que todas las partes puedan presentar sus argumentos de manera equitativa y que las pruebas sean valoradas de manera objetiva. En este sentido, el Tribunal Supremo reitera que el orden de la prueba no debe afectar sustancialmente al ejercicio de estos derechos. La denegación de declarar al final no impide que el acusado pueda controvertir las pruebas en su contra ni limita su capacidad de refutar los argumentos del Ministerio Fiscal.

De hecho, en este caso, los acusados pudieron aprovechar su derecho a la última palabra, lo que les permitió expresar su defensa con conocimiento de los argumentos de la acusación y las pruebas presentadas. Este es un mecanismo procesal que asegura que el acusado pueda articular su defensa de manera efectiva, incluso sin tener que esperar hasta el final del juicio.

Hechos

En este caso, la Sentencia del Tribunal Supremo 782/2024 se refiere a un procedimiento penal iniciado por el delito de maltrato y asesinato de un menor de edad, donde los acusados son la progenitora del menor y la pareja sentimental de la madre. La Audiencia Provincial de Alicante condenó al acusado, pareja de la madre, por la comisión de un delito de malos tratos sobre menor de edad y un delito de asesinato con agravantes de alevosía y parentesco. En cuanto a la madre del menor, se le condenó por malos tratos sobre el menor, pero fue absuelta de los cargos de asesinato e homicidio imprudente.

El juicio se llevó a cabo ante el Tribunal del Jurado, y la defensa del acusado solicitó que pudiera declarar al final del juicio, una vez practicadas todas las pruebas, bajo el argumento de que ello era esencial para su derecho de defensa. La presidenta del Tribunal, sin embargo, denegó esta solicitud, aplicando el orden general previsto en el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), lo que motivó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó la solicitud, ratificando la decisión de la presidenta del Tribunal. Ante esta resolución, la defensa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, centrado en la vulneración del derecho de defensa y en la inadmisión de una prueba pericial psiquiátrica que la defensa consideraba clave para evaluar la credibilidad del acusado.

Fundamentos del recurso de casación

La defensa en su recurso de casación argumentó que la negativa a permitir que el acusado pudiera declarar en último lugar comprometía su derecho fundamental a la defensa. Según la defensa, el acusado debería haber tenido la posibilidad de conocer todas las pruebas presentadas y las declaraciones de los testigos para poder formular su declaración con pleno conocimiento de los hechos. Además, se cuestionó la no admisión de una prueba pericial psiquiátrica que se consideraba esencial para evaluar la credibilidad del acusado y entender su estado mental en el momento de los hechos.

Por otro lado, la defensa también planteaba que la negativa a permitir que el acusado declarara en último lugar afectaba la igualdad de armas procesal, ya que, según su visión, impedir que el acusado tuviera esa oportunidad le colocaba en una situación de desventaja frente a las partes acusadoras.

Análisis del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo abordó la cuestión del derecho a declarar en último lugar y su relación con el derecho a la defensa. En primer lugar, el Alto Tribunal reiteró que la normativa procesal, específicamente el artículo 701 de la LECrim, establece que el orden de la práctica de las pruebas está diseñado para garantizar la imparcialidad del juicio, el descubrimiento de la verdad y la igualdad procesal. Según este precepto, la parte acusada no tiene el derecho absoluto de declarar al final del juicio, ya que el orden de las intervenciones procesales sigue una lógica establecida por el legislador, sin que exista una modificación explícita que garantice esa facultad como un derecho incuestionable.

Aunque en algunos casos se ha permitido que el acusado declare en último lugar como una medida de protección de su derecho de defensa, el Tribunal Supremo destacó que esta posibilidad no es una obligación legal ni un derecho procesal fundamental. En este sentido, la negativa de la presidenta del Tribunal a permitir que el acusado declarase en último lugar no vulneró los derechos fundamentales de este, ya que el derecho de defensa se encontraba debidamente protegido con la última palabra que le corresponde al acusado al final del juicio. Este derecho, que se encuentra garantizado por el artículo 24 de la Constitución, permite que el acusado tenga la oportunidad de dirigirse al Tribunal después de la presentación de todas las pruebas.

El Tribunal Supremo subraya además que el derecho a la última palabra del acusado al final del juicio es un derecho fundamental que garantiza la protección del derecho de defensa. El Tribunal recalca que, incluso cuando el acusado no pueda declarar en último lugar antes de la práctica de las pruebas, el ejercicio de su derecho a la última palabra es una salvaguarda suficiente para asegurar que el acusado tenga la oportunidad de exponer su versión de los hechos y refutar las pruebas presentadas en su contra.

En el caso concreto, el Tribunal resalta que la contradicción en los testimonios y las pruebas periciales ya estaban disponibles para la defensa, por lo que no se considera que la denegación de declarar en último lugar haya afectado la posibilidad de que el acusado ejerciera su derecho a la defensa de manera efectiva. El Tribunal concluye que el orden procesal general establecido en el artículo 701 de la LECrim no vulnera el derecho del acusado a la defensa, ya que tiene otros mecanismos procesales a su disposición para garantizar una defensa completa.

El orden procesal y el principio de igualdad de armas

En cuanto al principio de igualdad de armas, el Tribunal Supremo reafirma que el proceso penal debe garantizar que ambas partes, tanto la defensa como la acusación, tengan las mismas oportunidades para presentar su caso. El orden procesal no está diseñado para favorecer a una de las partes en detrimento de la otra, sino para asegurar que todas las pruebas y alegaciones sean presentadas de manera ordenada y con equidad.

El artículo 701 de la LECrim establece que la práctica de la prueba debe seguir un orden determinado, pero este orden no es una regla rígida que impida que se garantice el derecho de defensa. El principio de igualdad de armas implica que las partes puedan intervenir de manera equitativa, pero no significa que cada parte tenga derecho a un orden determinado para declarar. La decisión de la presidenta del Tribunal, por lo tanto, se ajusta al marco normativo y no vulnera este principio.

Derecho de Defensa y Orden de Declaración del Acusado en Juicio: Análisis de las Sentencias STS 714/2023 y STS 782/2024

El derecho de defensa del acusado en un proceso penal es uno de los pilares fundamentales de un juicio justo. Un aspecto clave de este derecho es el momento en el que el acusado puede declarar en el juicio, especialmente en relación con la práctica de las pruebas. Este tema ha sido objeto de debate en recientes sentencias del Tribunal Supremo que interpretan los alcances y limitaciones del orden de intervención del acusado en juicio.

1.      La Sentencia STS 714/2023

La STS 714/2023, de 28 de septiembre, introdujo una interpretación relevante sobre el orden de declaración del acusado en el juicio. En su fallo, el Tribunal Supremo estableció que, en ausencia de una disposición específica en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que ordene la intervención del acusado en primer lugar, la defensa tiene derecho a solicitar que su declaración se realice en último término, tras la práctica de la prueba. Esta postura se basa en la idea de que permitir al acusado declarar al final puede fortalecer su derecho de defensa, dándole la oportunidad de responder a las pruebas presentadas en su contra de manera informada y completa.

2.     La Sentencia STS 782/2024

La STS 782/2024, de 19 de septiembre, matiza esta interpretación, afirmando que la negativa del tribunal a permitir que el acusado declare en último lugar no supone una violación automática de su derecho de defensa. En esta sentencia, el Tribunal Supremo aclara que, aunque la defensa puede solicitar que el acusado declare tras la prueba, el hecho de que un juez decida lo contrario no se considera un menoscabo al derecho de defensa.

El Tribunal recalca que, incluso si el acusado no declara al final, el derecho a la última palabra es una salvaguarda suficiente para exponer su versión de los hechos y responder a las pruebas. Sin embargo, es importante señalar que, en este derecho a la última palabra, no se permite el interrogatorio de las partes, sino únicamente una exposición del acusado a modo de conclusión.

Estas dos sentencias evidencian una interpretación dual sobre cómo debe protegerse el derecho de defensa en relación con el orden de declaración del acusado. La STS 714/2023 resalta la importancia de que el acusado pueda declarar en último lugar para optimizar su defensa, mientras que la STS 782/2024 considera suficiente el derecho a la última palabra como garantía de que el acusado pueda responder a las pruebas sin necesidad de un interrogatorio final.

Conclusión

En conclusión, la Sentencia del Tribunal Supremo 782/2024 reafirma que, aunque el derecho de defensa del acusado es fundamental, no implica un derecho absoluto a declarar en último lugar en el juicio. Este fallo interpreta el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que permite un marco flexible para el orden de las pruebas. Esta flexibilidad se justifica para asegurar un juicio ordenado y equitativo sin que ello comprometa los derechos de las partes involucradas.

El Tribunal Supremo considera que denegar la declaración en último lugar no vulnera el derecho de defensa del acusado, siempre y cuando se le otorgue la última palabra antes del fallo. Esta intervención final permite al acusado comentar las pruebas y los argumentos en su contra, asegurando su capacidad para defenderse adecuadamente al cierre del proceso. Este mecanismo respeta los derechos protegidos por el artículo 24 de la Constitución Española, permitiendo una defensa completa sin que sea necesario alterar el orden procesal establecido

Por último, el Tribunal subraya la relevancia del principio de igualdad de armas, que garantiza que tanto la defensa como la acusación cuenten con oportunidades procesales equitativas. El orden previsto en el artículo 701 de la LECrim no favorece a ninguna parte, sino que busca preservar la objetividad y la imparcialidad del proceso judicial. En este sentido, la última palabra del acusado es una herramienta suficiente para salvaguardar su derecho de defensa, haciendo innecesario modificar el orden de la prueba y permitiendo que el proceso penal se desarrolle de forma justa y equilibrada.