Análisis de la Sentencia STS 42/2025 sobre el Delito de Simulación de Delito

Análisis de la Sentencia STS 42/2025 sobre el Delito de Simulación de Delito

El bien jurídico protegido

El Tribunal Supremo reitera que el bien jurídico protegido en el delito de simulación de delito es la perturbación de la administración de justicia. En este sentido, la Sala de lo Penal enfatiza que solo pueden considerarse delictivas aquellas denuncias falsas que generen actuaciones procesales judiciales.

Citando jurisprudencia previa, la sentencia señala que:"Las conductas castigadas en el art. 457 CP afectan a ese bien jurídico en tanto distraen, inútilmente y para nada, medios y esfuerzos de la Administración de Justicia penal emplazándola a investigar hechos irreales."

A partir de esta premisa, se establece que las denuncias falsas que no trascienden de la esfera policial y que no llegan a instancias judiciales quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 457 CP. En este sentido, el Tribunal subraya: "Denuncias de hechos delictivos sin asignar autoría, en tanto son diligencias condenadas a no hacer aparición en un Juzgado de instrucción y, por tanto, incapaces de provocar actuación procesal directamente vinculada al hecho falso denunciado, no pueden considerarse típicas a efectos penales."

Exclusión de responsabilidad penal en casos de denuncias archivadas en sede policial

Uno de los puntos centrales de la sentencia es la aplicación del artículo 284.2 LECrim, que establece que, en caso de delitos sin autor conocido, la Policía Judicial podrá conservar el atestado sin remitirlo al juzgado, salvo en supuestos específicos (delitos graves o que requieran actuaciones adicionales). En el presente caso, la denuncia formulada por los acusados sobre el robo ficticio de su vehículo no fue elevada a sede judicial, lo que impide considerar que se haya producido la perturbación de la administración de justicia requerida para la aplicación del artículo 457 CP.

El Tribunal Supremo recuerda la doctrina fijada en la sentencia del Pleno 347/2020, de 25 de junio, que ya había establecido que: "Si la denuncia en sede policial de determinados delitos sin identificar autores está legalmente predestinada a no llegar a un órgano judicial, quedando archivada en la oficina gubernativa, la denuncia relatando falsamente la comisión de un delito no puede provocar actuación judicial alguna."

A partir de esta interpretación, el Tribunal Supremo concluye que: "En consecuencia, las conductas enjuiciadas en la presente causa (denuncia de hechos delictivos ante la policía sin asignar autoría, que no han sido remitidas al Juzgado de Instrucción por imperativo legal) no tienen virtualidad para lesionar el bien jurídico protegido en el art. 457 CP, ni tienen la posibilidad de dar lugar a la práctica de actuaciones judiciales previstas en dicho precepto. Resultan atípicas."

Implicaciones sobre la tentativa de simulación de delito

En la sentencia se analiza también la posibilidad de que los hechos se castiguen en grado de tentativa. Sin embargo, el Tribunal Supremo descarta esta opción señalando que, conforme a la doctrina jurisprudencial vigente, la tentativa en este delito solo podría apreciarse en aquellos casos en que la denuncia haya estado a punto de provocar una actuación judicial efectiva, lo que no ocurre en el supuesto enjuiciado.

El Tribunal Supremo aclara que la tentativa solo es viable en delitos cuya ejecución haya comenzado y tenga una potencialidad lesiva real, lo que no se da en los casos en que la denuncia es archivada sin generar actuaciones procesales. En este sentido, afirman que :"Si el atestado por los hechos fingidos denunciados ha sido archivado en sede policial o debiera haberlo sido por aplicación del artículo 284.2 LECrim, no es posible la imputación al denunciante por el delito del artículo 457 CP, no sólo a título de consumación, tampoco en grado de tentativa."

Diferenciación con otros delitos: posible comisión de estafa

Aunque el Tribunal Supremo excluye la tipicidad del delito de simulación de delito, sí considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa. Los acusados denunciaron falsamente el robo de su vehículo con la finalidad de defraudar a su aseguradora, lo que encaja dentro de la estructura típica del delito de estafa previsto en los artículos 248 y 249 CP.

El Tribunal concluye que, aunque la simulación de delito no es punible en este caso, la tentativa de estafa sí lo es:"La simulación de delito aquí enjuiciada tenía como objetivo final la obtención fraudulenta de una indemnización del seguro. En consecuencia, procede la condena de los acusados como autores de un delito intentado de estafa."

Conclusión

La sentencia STS 42/2025 refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre el delito de simulación de delito, destacando que el bien jurídico protegido es la administración de justicia y que, por tanto, solo las denuncias falsas que generan actuaciones procesales pueden ser castigadas penalmente. Las denuncias archivadas en sede policial sin intervención judicial quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 457 CP.

Este fallo es relevante porque clarifica los límites del delito de simulación de delito y su relación con la regulación procesal establecida en el artículo 284.2 LECrim. Además, enfatiza la necesidad de diferenciar entre la simulación de delito y otros delitos conexos, como la estafa, asegurando que la conducta fraudulenta no quede impune, pero sea sancionada conforme al tipo penal adecuado.

En definitiva, el Tribunal Supremo delimita de forma precisa el alcance del delito de simulación de delito y establece criterios claros para su aplicación, consolidando una doctrina que evita una interpretación expansiva del artículo 457 CP y garantiza su compatibilidad con los principios de legalidad y tipicidad penal.