En el entorno empresarial, existen diversos delitos que pueden afectar la competencia leal, la transparencia y la integridad del mercado. Estos delitos, contemplados en el Código Penal, abordan situaciones como la alteración de precios en concursos o subastas públicas, la manipulación de precios, la corrupción entre particulares y la revelación de secretos de empresa. En este artículo, examinaremos algunos de los aspectos más relevantes de estos delitos y su repercusión tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas.
El artículo 262 del Código Penal aborda la alteración de precios en el marco de concursos o subastas públicas. Este delito puede resultar complicado de aplicar debido a la falta de una regulación precisa en ciertos aspectos. En él se establece que aquellos que soliciten dádivas o promesas para alejar a los postores de la competencia, así como aquellos que se concierten entre sí con el fin de alterar el precio de remate, pueden incurrir en responsabilidad penal. Es importante destacar que la doctrina considera que este artículo se refiere tanto a concursos como a subastas públicas.
Los artículos 281 y 284.1.1º del Código Penal tipifican el delito de alteración o manipulación de precios. Este delito se comete cuando, mediante el uso de violencia, amenazas, engaño u otros artificios, se alteran los precios de la libre concurrencia. Sin embargo, determinar la existencia de una alteración de precios de acuerdo con el acto puede resultar complicado. Es importante tener en cuenta que en este caso no se atribuye responsabilidad penal a las personas jurídicas.
El artículo 288 bis del Código Penal establece que los directores, administradores y otros miembros del personal de una empresa que se acojan al programa de clemencia administrativo y colaboren con las autoridades proporcionando indicios útiles para asegurar la prueba y participación, quedan exonerados de responsabilidad penal derivada delos artículos 281 y 284 del Código Penal. Esta disposición busca fomentar la eficacia de los programas de clemencia en la lucha contra los delitos económicos.
El artículo 432 y siguientes delCódigo Penal contempla el delito de defraudación al ente público, mientras queel artículo 286 bis aborda el delito de corrupción entre particulares. En amboscasos, el bien jurídico protegido es el libre acceso o la competencia real enel mercado, así como la protección socioeconómica de las empresas. Esimportante destacar que la responsabilidad penal recae sobre los directivos yadministradores vinculados a la empresa, excluyendo al empresario. Además, lapersona jurídica puede ser condenada en estos casos.
Los artículos 278 a 280 del Código Penal abordan los delitos relacionados con los secretos de empresa. El bien jurídico protegido en este caso es la capacidad competitiva de la empresa. La Ley 1/2019 recoge la jurisprudencia sobre qué se considera un secreto profesional de carácter empresarial, estableciendo que debe ser idóneo para afectar la capacidad competitiva y que la empresa haya tomado medidas de reserva para reducir la divulgación de dicha información. Además, el artículo10 del Código Penal establece la forma de calcular el perjuicio económico derivado de estos delitos, aunque su prueba puede resultar compleja.
Los delitos económicos en el ámbito empresarial pueden tener un impacto significativo en la competencia leal y la integridad del mercado. A través de la regulación del Código Penal, se busca prevenir y sancionar conductas como la alteración de precios, la manipulación de precios, la corrupción entre particulares y la revelación de secretos de empresa. Tanto las personas físicas como las personas jurídicas deben ser conscientes de sus responsabilidades legales y trabajar en pro de un entorno empresarial transparente y justo.