Límites de la legítima defensa

Límites de la legítima defensa

¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa constituye una causa eximente de responsabilidad penal contemplada en el artículo 20.4 del Código Penal, aplicable en aquellos casos en que se lleva a cabo una acción punible con el fin de impedir o repeler una agresión ilegítima contra una persona o sus derechos, ya sean propios o ajenos. El artículo 20.4 de nuestro Código Penal establece los requisitos necesarios para que pueda apreciarse la legítima defensa. Estos requisitos son los siguientes:

1.       Agresión ilegítima: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se considera agresión ilegítima a todo ataque inminente, real, directo, injusto, inmotivado e imprevisto y, por ende, doloso. Además, la agresión debe ser efectiva y debe dirigirse contra bienes jurídicos susceptibles de ser defendidos, incluyendo la vida y la integridad física, quedando el honor en una posición controvertida en este contexto.

2.     Proporcionalidad en el medio empleado: La defensa debe ser racional, esto es, adecuada para impedir o repeler la agresión. En el contexto de la legítima defensa, el agredido no puede recurrir a otro medio que no sea el de defenderse para evitar el ataque del agresor y sus consecuencias, siendo imprescindible que la relación entre la agresión y la acción defensiva sea racional, proporcional y adecuada, evitando el uso desmedido de la fuerza.

3.     Ausencia de provocación suficiente por parte del defensor: Según el Tribunal Supremo, la provocación suficiente es aquella que justifica adecuadamente la reacción del provocado. De acuerdo con la doctrina, se considera provocación suficiente aquella que generaría en una persona promedio una reacción agresiva. En cualquier caso, no se podrá alegar legítima defensa si el defensor hubiera incitado al agresor a actuar de manera ilegítima.

La aplicación de la eximente de legítima defensa conlleva la absolución del acusado. Es decir, la legítima defensa constituye una causa que justifica una conducta contraria a derecho, exonerando de responsabilidad a quien actúe en defensa de una persona o de derechos, siempre y cuando exista una agresión ilegítima previa. Dependiendo de las circunstancias del caso, esta eximente puede ser completa, incompleta o atenuante analógica.

Análisis del Tribunal

El fundamento justificante de la legítima defensa reside en la doble necesidad de "protección individual de bienes jurídicos" y de "prevalecimiento del Derecho frente a agresiones injustas". Este fundamento social y constitucional de la legítima defensa implica la fijación de un riguroso conjunto de condiciones para su apreciación.

La primera condición, que actúa como presupuesto fundamental, exige la existencia de una agresión ilegítima por parte de un tercero, y que el defensor no haya participado de manera activa o relevante en su configuración. Esta agresión ilegítima debe reunir ciertas características cualificantes, como su actualidad, antijuricidad y una determinada "tasa" de intensidad o adecuación para la lesión o puesta en peligro significativa del bien jurídico protegido. Hasta el punto de que no pueda cesar o evitarse de otro modo que mediante una acción defensiva racional por parte del titular del bien o de un tercero. En consecuencia, no cabrá justificación por defensa legítima si aún no se ha manifestado externamente la voluntad de lesionar el bien jurídico defendible.

Como segundo elemento esencial de la justificación, la norma requiere la "necesidad racional del medio empleado" para impedir o repeler la agresión ilegítima. La idea de necesidad debe relacionarse con la idoneidad del medio, lo cual implica valorar situacionalmente que la reacción defensiva sea la más benigna de las disponibles y que no incorpore un riesgo inmediato para quien se defiende de la agresión o defiende al tercero agredido. La valoración de la necesidad racional para la defensa debe juzgarse según baremos objetivos, basados en la experiencia social y en la concreta situación en la que surge la necesidad defensiva. La exigencia de necesidad racional no puede implicar que el agredido o el tercero que le defiende deban correr riesgos innecesarios. Ni uno ni otro están obligados a recurrir a medios defensivos menos peligrosos si su eficacia es dudosa.

La perspectiva situacional con la que debe ser valorada la necesidad racional del medio defensivo empleado, tal y como establece la STS268/2023, de 19 de abril, no significa que deba estarse exclusivamente a las representaciones subjetivas del sujeto que se defiende. La valoración debe abordarse desde una "posición objetiva ex ante", es decir, tal como una persona sensata en la posición de la persona agredida o de quien acude a su defensa habría valorado las circunstancias relativas a la intensidad de la agresión, la peligrosidad del agresor, los medios de defensa disponibles y su idoneidad para finalizar de manera rápida y segura la agresión.

Por otro lado, la medida de la necesidad debe ser independiente, en principio, de la proporcionalidad entre el daño causado y el impedido. Sin embargo, en aquellos supuestos en los que el resultado introduzca una lesión del bien jurídico de la vida o graves menoscabos de la integridad corporal, el fundamento constitucional y convencional de la legítima defensa requerirá un estándar más ajustado en la valoración de la necesidad racional del medio defensivo empleado. Esto es particularmente relevante en casos de agresiones leves o insignificantes, donde podría concluirse sobre la falta de "indicación" normativa de la acción defensiva.

Conclusión

En conclusión, la Sentencia 3370/2024 de 4 de julio del Tribunal Supremo refuerza el entendimiento y aplicación de la legítima defensa como una causa eximente de responsabilidad penal, estableciendo criterios precisos para su valoración. El fundamento de la legítima defensa se basa en la necesidad de proteger bienes jurídicos y garantizar el respeto del Derecho frente a agresiones injustas.

Para que se configure la legítima defensa, se deben cumplir rigurosos requisitos: la existencia de una agresión ilegítima que sea inminente, real y antijurídica; la utilización de un medio defensivo que sea racional; y la ausencia de provocación suficiente por parte del defensor. La evaluación de estos elementos debe hacerse desde una perspectiva objetiva y situacional, considerando cómo una persona razonable en la posición del defensor evaluaría las circunstancias específicas del caso.

Esta perspectiva asegura que la legítima defensa no se aplique de manera arbitraria, sino que se ajuste a principios de justicia y proporcionalidad, particularmente en situaciones que implican daños graves o amenazas a la vida. Así, la sentencia no solo clarifica el alcance de la legítima defensa, sino que también proporciona una guía sólida para su correcta aplicación, buscando equilibrar la protección de derechos y el respeto a la legalidad.