Según los hechos probados, la víctima conoció a uno de los acusados en un “after”, tras consumir grandes cantidades de alcohol y drogas. Posteriormente, fue persuadida para acompañarlo a una vivienda donde otros acusados también estaban presentes. Ya en la habitación, mientras mantenía un acercamiento con la persona que había conocido en el after, dos de los otros entraron a la habitación sin su consentimiento y comenzaron a tocarla, dejándola semidesnuda. La mujer, en estado de shock, fue trasladada a la cama, donde sufrió agresiones sexuales en varias formas, por parte de cuatro hombres.
En ese momento, F, al que había conocido en el after, se mantuvo pasivo en la habitación sin evitar los actos ni intervenir. La víctima, rodeada de personas desconocidas y de superior complexión física, en un espacio reducido y desconocido, no pudo resistirse debido a su estado de inferioridad física y numérica. La sentencia concluye que la joven permaneció inmóvil durante la agresión, en un estado de estupor, dejándose hacer por temor a recibir mayor violencia si se resistía. Asimismo, el Tribunal enfatiza que la víctima se encontraba en un estado de alta vulnerabilidad debido al consumo de grandes cantidades de alcohol y drogas, circunstancia que fue aprovechada por los acusados para consumar los actos.
La sentencia concluye que la agresión constituye un delito de violación múltiple, en el cual participaron al menos cinco hombres, de los cuales cuatro han sido identificados y condenados. Según la narrativa de los hechos, la víctima sólo había consentido mantener relaciones sexuales con uno de los acusados (F)
Uno de los aspectos centrales del fallo es el concepto de “intimidación ambiental”, definido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo un ejemplo es la STS 10/2023. Esta intimidación se crea por la presencia de varios agresores en un espacio reducido y la superioridad física de estos, elementos que minan la capacidad de la víctima para resistir o dar consentimiento. Este ambiente intimidatorio constituye una agravante de la agresión, elevando la gravedad del delito en virtud del artículo 180.1.1º del CP, que se aplica a las agresiones realizadas en acción conjunta de dos o más personas.
Coautores: La sentencia atribuye a tres de los acusados (A, B y D) el papel de autores materiales de la agresión sexual, aplicando los artículos 178.1, 179 y 180.1.1º del Código Penal. Estos individuos, además de actuar sin el consentimiento de la víctima, utilizaron intimidación y violencia, anulando su capacidad de resistencia.
F como Cómplice (Art. 29 CP): En cuanto al cuarto acusado, inicialmente condenado como cómplice, el tribunal eleva su participación al nivel de cooperación necesaria. Considera que su presencia, aunque pasiva, reforzó el clima de intimidación y facilitó la ejecución de los actos delictivos.
En un análisis anterior, F había sido calificado como cómplice al haber adoptado una postura pasiva en la habitación, sin participar activamente en la agresión ni intervenir para evitarla. Sin embargo, su inacción se interpreta como complicidad omisiva, ya que no hizo nada para impedir la agresión, facilitando la consumación del delito.
La sentencia explora las diferencias clave entre cooperación necesaria y complicidad para asignar grados de responsabilidad penal:
La sentencia se apoya en precedentes como la STS 953/2016 y la STS 305/2013, que establecen que la intimidación en agresiones sexuales no requiere ser irresistible en un sentido absoluto; basta con que la víctima se sienta intimidada para no poder resistirse en ese contexto específico.
En el caso de F, su rol pasivo es evaluado como complicidad omisiva, ya que no hizo nada para impedir el delito y, aunque no actuó directamente, su inacción colaboró con los otros acusados al no intervenir ni intentar detener los ataques.
Asimismo, la sentencia analiza los criterios de dolo, actitud colaborativa y acuerdo tácito, señalando que F, al no actuar para detener la agresión, mostró una conducta que, aunque no fue determinante para la ejecución del delito, favoreció el objetivo de los otros agresores. Esta interpretación de la complicidad omisiva se enmarca dentro de la doctrina de intimidación ambiental.
El TSJ ha determinado penas diferenciadas de acuerdo con el nivel de participación de cada acusado en el delito. Los autores materiales y cooperadores necesarios de las agresiones agravadas reciben condenas de diecinueve años de prisión. F, quien inicialmente fue condenado a ocho años como cómplice, ahora enfrenta una pena de dieciséis años, al ser considerado cooperador necesario. Además, se impone una prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima por un periodo de veinticuatro años y una medida de libertad vigilada de diez años tras cumplir la condena.
La sentencia 274/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma las penas de prisión para cuatro hombres por una agresión sexual múltiple y eleva la condena del cuarto acusado (F) al considerarlo cooperador necesario. Inicialmente condenado como cómplice, F es reclasificado debido a su presencia pasiva, que el tribunal considera que contribuyó al entorno de intimidación, facilitando el delito.
La sentencia destaca la intimidación ambiental creada por la presencia de varios agresores en un espacio reducido, anulando la capacidad de resistencia de la víctima. Este concepto permite diferenciar entre autores materiales y cooperadores necesarios, aclarando que, aunque F no participó directamente, su falta de intervención ayudó a la consumación del delito. Con este fallo, el TSJ refuerza la protección legal de las víctimas en contextos de agresión grupal y establece un precedente relevante para futuros casos de violencia sexual.