El artículo 790.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el tribunal de apelación puede valorar si el órgano de resolución ha cometido un quebrantamiento de las normas y garantías procesales y/o si existió una insuficiente o falta de racionalidad en la motivación fáctica, se hubiera apartado manifiestamente de las máximas de la experiencia o hubiera omitido razonamiento sobre alguna prueba de relevancia, pero no podrá hacer una valoración de la prueba como tal a no ser ésta haya sido practicada nuevamente en segunda instancia, lo cual solo ocurrirá si éstas no pudieron haber sido practicadas en primera instancia, hubieran sido indebidamente denegadas o admitidas o no hubieran sido practicadas por causas no imputables al recurrente. Este principio ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha delimitado el alcance de la revisión en apelación.
Existen distintos principios a tener en cuenta en el momento de realizar la revisión de una sentencia: el principio de inmediación garantiza que la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia goce de una presunción de corrección, ya que se basa en la percepción directa de los medios de prueba. Esto impide que el tribunal de apelación sustituya esa valoración, salvo que las pruebas hayan sido reproducidas con plenitud de garantías en segunda instancia. Por su parte, el principio de contradicción establece que solo las pruebas sometidas al debate procesal en presencia de todas las partes pueden fundamentar una condena, limitando así la revisión en apelación. Además, el principio de oralidad refuerza la idea de que el contacto directo con la prueba en el juicio oral es clave para su correcta valoración, impidiendo que los tribunales de apelación modifiquen hechos probados sin nueva práctica probatoria.
En cuanto a la doctrina consolidada, la STC 32/1995 y la STC 123/1997 del Tribunal Constitucional establecen que el derecho a la presunción de inocencia exige que las resoluciones condenatorias se basen en actos de prueba suficientes y válidos. Asimismo, destacan que el principio de inmediación limita la facultad del tribunal de apelación para modificar la valoración probatoria basada en la percepción directa del juez de instancia.
La STS 459/2018 subraya que el tribunal de apelación no puede revalorar la prueba como si se tratara de un nuevo juicio. Su función se limita a verificar si la valoración probatoria en primera instancia ha seguido criterios lógicos y está debidamente motivada. Además, enfatiza que un error en la valoración probatoria podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
En la misma línea, la STS 667/2008 reitera que las Audiencias Provinciales no pueden modificar los hechos probados basándose exclusivamente en pruebas documentales o referenciales que no hayan sido practicadas en segunda instancia. Esta sentencia recalca la necesidad de reproducir las pruebas con las debidas garantías para que puedan ser valoradas en apelación.
Finalmente, la STS 775/2024 destaca la importancia de que las declaraciones testificales sean sometidas a inmediación y contradicción en el juicio oral para que puedan tener plena validez probatoria. Asimismo, resalta que la valoración de la prueba debe realizarse en presencia del tribunal que dicta la sentencia, asegurando así el cumplimiento de los principios de inmediación y contradicción.
En lo relativo a la capacidad que tiene la Audiencia Provincial para modificar los hechos probados, debemos tener en cuenta los siguientes límites:
Las Audiencias Provinciales desempeñan un papel esencial en la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, pero su capacidad para modificar sentencias de instancia está severamente limitada. Solo pueden intervenir cuando existen errores manifiestos en la valoración probatoria, siempre que estos no dependan de la inmediación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional refuerza estos principios para asegurar la seguridad jurídica y la corrección de errores sin comprometer los derechos fundamentales de los procesados.
En definitiva, la función del tribunal de apelación no es volver a juzgar el caso, sino verificar que la valoración probatoria en primera instancia se realizó conforme a los principios constitucionales y procesales. Esto refuerza la seguridad jurídica y evita revisiones arbitrarias que puedan menoscabar la tutela judicial efectiva.