Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 224/2024 del 7 de Marzo: El Artículo 324 LECrim y la Flexibilización de los Plazos en la Instrucción Penal

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo  224/2024 del 7 de Marzo: El Artículo 324 LECrim y la Flexibilización de los Plazos en la Instrucción Penal

El Contexto del Artículo 324 LECrim

El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido en su redacción actual por la Ley 41/2015, establece límites temporales específicos para la fase de instrucción penal con el fin de garantizar una justicia penal ágil y eficaz, reduciendo las dilaciones indebidas.

La norma fija que la instrucción debe concluir en un plazo máximo de doce meses, aunque admite prórrogas sucesivas, siempre que se acuerden mediante resolución judicial motivada. Este precepto supone un límite temporal relevante, al introducir un equilibrio entre las exigencias de la investigación penal y los derechos del investigado (derecho de defensa y a un proceso sin dilaciones indebidas, artículo 24 CE).

Sin embargo, la práctica judicial ha generado controversias en torno a las consecuencias del incumplimiento de este plazo. La jurisprudencia más reciente, concretamente la STS 1046/2024, reafirma la doctrina iniciada en la STS 836/2021y analiza, de manera exhaustiva, cómo deben tratarse las diligencias practicadas fuera del plazo y qué efectos tienen en el procedimiento penal.

Naturaleza Instrumental y Exclusión del Plazo:

Un aspecto significativo de la sentencia es la calificación del cotejo de las conversaciones telefónicas practicado por el Letrado de la Administración de Justicia. El Tribunal Supremo realiza una distinción clave entre las diligencias de instrucción ordinarias y aquellas que tiene carácter instrumental o preparatorio:

  • Diligencias ordinarias: Son actuaciones jurisdiccionales que tienen un impacto directo en la fase de instrucción. Están plenamente sometidas al plazo del artículo 324 LECrim y deben ser acordadas y practicadas dentro del límite temporal establecido.
  • Diligencias instrumentales o preparatorias: Son aquellas que facilitan la incorporación de información o documentación previamente obtenida. No suponen una innovación probatoria, sino que cumplen una función técnica o auxiliar para la tramitación del procedimiento.

El Tribunal sostiene que el cotejo de las grabaciones realizado por el LAJ pertenece a esta segunda categoría, al ser: “Una actividad documental que facilita el acceso a la información probatoria genuina, sin que constituya por sí misma una diligencia de instrucción material.”​.

Por lo tanto, el cotejo no queda sometido al límite temporal del artículo 324 LECrim, ya que no supone la obtención de nuevos elementos probatorios. Esta distinción es relevante porque flexibiliza el alcance del artículo 324, permitiendo la práctica de diligencias técnicas o auxiliares más allá del plazo de instrucción sin incurrir en nulidad.

Consecuencias del Incumplimiento del Plazo:

Otro de los aspectos cruciales abordados en la sentencia es la relación entre el incumplimiento del artículo 324 y la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24 CE).

La Sala Segunda del Tribunal Supremo reitera que la quiebra del sistema de plazos establecido en el artículo 324 no supone per se una vulneración constitucional, contradiciendo parcialmente otras resoluciones recientes, como la STS 974/2024, que advertían un posible riesgo de indefensión.

El Tribunal concluye que:

  1. La infracción del plazo es una irregularidad procesal, pero no implica la nulidad automática de las diligencias practicadas.
  2. La validez de las diligencias depende de que no se vulnere ningún derecho fundamental del investigado.
  3. El vencimiento del plazo no tiene la misma naturaleza que la ilícita obtención de pruebas, que sí vulnera garantías constitucionales.

Como señala la sentencia: “La inutilizabilidad de las diligencias vencidas afecta únicamente a la decisión que pone fin a la instrucción, pero no compromete la validez del material probatorio en la fase de juicio.”​.

Esta afirmación introduce una diferenciación importante entre la instrucción vencida y la prueba ilícita, consolidando una doctrina que permite utilizar en el juicio elementos de investigación practicados fuera de plazo, siempre que no se hayan vulnerado derechos fundamentales.

Diligencias Vencidas como Base Probatoria:

Uno de los puntos más polémicos de la sentencia es la paradoja procesal que se desprende del análisis del artículo 324 LECrim. El Tribunal reconoce que:

  • Una diligencia instructora practicada fuera del plazo no puede servir para fundamentar la decisión de clausurade la instrucción o la prosecución del procedimiento penal.
  • Sin embargo, esa misma diligencia sí puede ser utilizada como prueba válida en el juicio oral, siempre que no se haya obtenido de forma inconstitucional.

El Tribunal declara que “La validez probatoria de la información obtenida no queda comprometida por la extemporaneidad de la diligencia de instrucción.”​. Esta conclusión genera críticas doctrinales, ya que supone una desnaturalización del artículo 324 LECrim:

  1. Ineficacia práctica del límite temporal: Si las diligencias vencidas pueden utilizarse como prueba en juicio, el plazo de instrucción pierde su función de control y garantía.
  2. Falta de consecuencias procesales claras: La ausencia de sanciones efectivas incentiva la práctica de diligencias fuera de plazo.
  3. Inseguridad jurídica: La paradoja entre la inutilizabilidad para decidir la clausura de la instrucción y la validez en juicio introduce una contradicción difícil de justificar desde el punto de vista procesal.

Flexibilización del Sistema:

La sentencia refleja una flexibilización del sistema de límites temporales del artículo 324 LECrim mediante la introducción de nuevas categorías de diligencias:

  • Instrumentales: Actuaciones técnicas o documentales que no innovan materialmente la investigación.
  • Preparatorias: Diligencias que facilitan la incorporación de información previamente obtenida.

El riesgo de esta doctrina radica en que estas categorías pueden proliferar y convertirse en un mecanismo para eludir el cumplimiento del plazo de instrucción. Como señala la crítica doctrinal: “La creación de nuevas instituciones jurídicas, como las diligencias instrumentales o derivadas, puede flexibilizar el sistema hasta eliminarlo en la práctica.”

Es necesario establecer límites claros para evitar que estas categorías diluyan la efectividad del artículo 324 LECrim.

Conclusión

La STS 1046/2024 consolida una doctrina que suaviza las consecuencias del incumplimiento del artículo 324 LECrim, permitiendo la utilización de diligencias practicadas fuera de plazo como prueba en juicio. Aunque el Tribunal reitera que esta irregularidad no afecta derechos fundamentales, la interpretación genera críticas por desnaturalizar el límite temporal y permitir prácticas que pueden afectar a la eficacia del proceso penal.

Es fundamental abordar las debilidades del sistema mediante reformas legislativas o jurisprudenciales que:

  • Refuercen la efectividad práctica del artículo 324 LECrim.
  • Introduzcan consecuencias claras para las diligencias extemporáneas.
  • Garanticen el equilibrio entre la eficiencia de la instrucción y los derechos del investigado.

La sentencia refleja una tensión estructural entre la necesidad de flexibilizar el proceso para no obstaculizar la investigación y la obligación de respetar los plazos procesales como garantía del investigado. Este equilibrio sigue siendo uno de los grandes desafíos del proceso penal en España.