El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido en su redacción actual por la Ley 41/2015, establece límites temporales específicos para la fase de instrucción penal con el fin de garantizar una justicia penal ágil y eficaz, reduciendo las dilaciones indebidas.
La norma fija que la instrucción debe concluir en un plazo máximo de doce meses, aunque admite prórrogas sucesivas, siempre que se acuerden mediante resolución judicial motivada. Este precepto supone un límite temporal relevante, al introducir un equilibrio entre las exigencias de la investigación penal y los derechos del investigado (derecho de defensa y a un proceso sin dilaciones indebidas, artículo 24 CE).
Sin embargo, la práctica judicial ha generado controversias en torno a las consecuencias del incumplimiento de este plazo. La jurisprudencia más reciente, concretamente la STS 1046/2024, reafirma la doctrina iniciada en la STS 836/2021y analiza, de manera exhaustiva, cómo deben tratarse las diligencias practicadas fuera del plazo y qué efectos tienen en el procedimiento penal.
Un aspecto significativo de la sentencia es la calificación del cotejo de las conversaciones telefónicas practicado por el Letrado de la Administración de Justicia. El Tribunal Supremo realiza una distinción clave entre las diligencias de instrucción ordinarias y aquellas que tiene carácter instrumental o preparatorio:
El Tribunal sostiene que el cotejo de las grabaciones realizado por el LAJ pertenece a esta segunda categoría, al ser: “Una actividad documental que facilita el acceso a la información probatoria genuina, sin que constituya por sí misma una diligencia de instrucción material.”.
Por lo tanto, el cotejo no queda sometido al límite temporal del artículo 324 LECrim, ya que no supone la obtención de nuevos elementos probatorios. Esta distinción es relevante porque flexibiliza el alcance del artículo 324, permitiendo la práctica de diligencias técnicas o auxiliares más allá del plazo de instrucción sin incurrir en nulidad.
Otro de los aspectos cruciales abordados en la sentencia es la relación entre el incumplimiento del artículo 324 y la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24 CE).
La Sala Segunda del Tribunal Supremo reitera que la quiebra del sistema de plazos establecido en el artículo 324 no supone per se una vulneración constitucional, contradiciendo parcialmente otras resoluciones recientes, como la STS 974/2024, que advertían un posible riesgo de indefensión.
El Tribunal concluye que:
Como señala la sentencia: “La inutilizabilidad de las diligencias vencidas afecta únicamente a la decisión que pone fin a la instrucción, pero no compromete la validez del material probatorio en la fase de juicio.”.
Esta afirmación introduce una diferenciación importante entre la instrucción vencida y la prueba ilícita, consolidando una doctrina que permite utilizar en el juicio elementos de investigación practicados fuera de plazo, siempre que no se hayan vulnerado derechos fundamentales.
Uno de los puntos más polémicos de la sentencia es la paradoja procesal que se desprende del análisis del artículo 324 LECrim. El Tribunal reconoce que:
El Tribunal declara que “La validez probatoria de la información obtenida no queda comprometida por la extemporaneidad de la diligencia de instrucción.”. Esta conclusión genera críticas doctrinales, ya que supone una desnaturalización del artículo 324 LECrim:
La sentencia refleja una flexibilización del sistema de límites temporales del artículo 324 LECrim mediante la introducción de nuevas categorías de diligencias:
El riesgo de esta doctrina radica en que estas categorías pueden proliferar y convertirse en un mecanismo para eludir el cumplimiento del plazo de instrucción. Como señala la crítica doctrinal: “La creación de nuevas instituciones jurídicas, como las diligencias instrumentales o derivadas, puede flexibilizar el sistema hasta eliminarlo en la práctica.”
Es necesario establecer límites claros para evitar que estas categorías diluyan la efectividad del artículo 324 LECrim.
La STS 1046/2024 consolida una doctrina que suaviza las consecuencias del incumplimiento del artículo 324 LECrim, permitiendo la utilización de diligencias practicadas fuera de plazo como prueba en juicio. Aunque el Tribunal reitera que esta irregularidad no afecta derechos fundamentales, la interpretación genera críticas por desnaturalizar el límite temporal y permitir prácticas que pueden afectar a la eficacia del proceso penal.
Es fundamental abordar las debilidades del sistema mediante reformas legislativas o jurisprudenciales que:
La sentencia refleja una tensión estructural entre la necesidad de flexibilizar el proceso para no obstaculizar la investigación y la obligación de respetar los plazos procesales como garantía del investigado. Este equilibrio sigue siendo uno de los grandes desafíos del proceso penal en España.