El delito fiscal en su modalidad de defraudación contra la Hacienda Pública (ya que también ser contra la Seguridad Social) viene tipificado en el artículo 305del Código Penal y se comete por defraudar mediante la elusión del pago de:
- Tributos (definidos en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
- Cantidades retenidas o que se hubieran debido retener (las retenciones son cantidades que el pagador de una renta detrae para ingresarla en el Tesoro Público, como anticipo de la cuota del impuesto que tendrá que pagar el perceptor de las rentas).
- Ingresos a cuenta (son cantidades que el pagador de una renta en especie debe ingresar en el Tesoro Público como anticipo de la cuota del impuesto que tendrá que pagar el perceptor de las rentas).
Asimismo, el delito fiscal puede cometerse por obtener devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales de forma indebida.
La responsabilidad penal por la comisión de un delito fiscal surge si ha mediado una conducta defraudatoria, esto es, una ocultación de la realidad tributariamente relevante mediante una maniobra mendaz del contribuyente.
Por lo tanto, no se sanciona la omisión de la declaración por sí misma ni el impago de las obligaciones fiscales en sentido propio (que podrán ser constitutivas de una infracción administrativa), sino la ocultación de bases tributarias, la ficción de beneficios fiscales o la deducción de gastos inexistentes.
No obstante, para afirmar la existencia de delito debe cumplirse una condición objetiva de punibilidad consistente en que la cuantía defraudada, exceda de 120.000 euros.
Éste es el criterio que el legislador emplea para diferenciar el ilícito administrativo del penal, de manera que su concurrencia es precisa, no sólo para la condena penal, sino para el inicio de actuaciones judiciales.
El procedimiento de inspección es el génesis de una denuncia por delito fiscal, ya que tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Cuando la Administración Tributaria aprecie indicios de haberse cometido un delito fiscal, dictará una propuesta de liquidación diferenciada que incluya los conceptos y cuantías que se encuentren vinculadas con el posible delito.
El contribuyente tendrá la oportunidad de presentar alegaciones en el plazo de 15días, tras lo cual, podrá dictarse una liquidación administrativa diferenciada que englobe los conceptos y cuantías vinculadas al presunto delito (la denominada “liquidación vinculada a delito”). En este caso, el Inspector Jefe interpondrá, con la autorización previa o simultánea del órgano de la Administración Tributaria competente, la denuncia o querella correspondiente ante el orden jurisdiccional penal.
Una vez admitida a trámite, la liquidación vinculada a delito deberá someterse a los principios rectores del proceso penal, ya que tanto la superación de120.000 euros de la cuantía defraudada como la propia existencia de defraudación deberán acreditarse en dicho proceso.
El tipo básico del delito fiscal se castiga con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
Pero existe un tipo agravado que se regula en el artículo 305.bis del Código penal por el que la condena se eleva a la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
- Quela cuantía defraudada supere los 600.000 euros.
- Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
- Quela utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
Sise procede a la completa regularización de la deuda tributaria (incluidos los intereses de demora) de forma previa a la comunicación del inicio de actuaciones de comprobación o investigación por la Administración Tributaria o, en caso de que éstas no existan, de forma previa al inicio de actuaciones judiciales, el contribuyente quedará liberado de su posible responsabilidad penal por la comisión de un delito fiscal.
En otro caso, podrá imponerse al obligado tributario o al autor del delito fiscal la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos.
En primer lugar, es recomendable solicitar el asesoramiento de expertos en materia de delito fiscal en el mismo momento que se inician las actuaciones administrativas de investigación, para poder plantear una estrategia y tratar de solventar el problema en vía administrativa.
Una vez iniciado el proceso, habrá que valorar el contenido de la liquidación vinculada a delito para determinar si el cálculo de la cantidad defraudada se ha apoyado en criterios tributarios correctos y si, efectivamente, se superan los 120.000 euros.
Asimismo, habrá de analizarse si, efectivamente, ha existido defraudación conforme a la interpretación jurisprudencial de este concepto, ya que constituye un elemento esencial para poder calificar la conducta como delito fiscal.