Causas de denegación de la Orden Europea de Detención y Entrega

Causas de denegación de la Orden Europea de Detención y Entrega

El presente texto se enfoca en la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), la cual establece motivos tanto obligatorios como facultativos para la denegación de la entrega de una persona a otro país. Entre las causas de denegación obligatorias se encuentran el indulto, el sobreseimiento libre, la minoría de edad, la prescripción y la inmunidad, mientras que las causas facultativas incluyen la litispendencia, la nacionalidad o residencia con arraigo familiar o económico, entre otras. Además, aunque no se consideran causas explícitas, el TJUE ha reconocido la posibilidad de alegar el riesgo de trato inhumano y degradante o la violación de derechos fundamentales. Es fundamental conocer estas causas de denegación para garantizar el respeto de los derechos fundamentales en el ámbito europeo.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la lista de motivos de denegación es exhaustiva y son de interpretación estricta (apartado 68 de la STJUE Gran Sala de 31 de enero de 2023).  Existe, por tanto, una obligación general de ejecutar (art. 1, apartado 2) y los motivos de denegación (art.3 y 4 y 4bis) están expresamente previstos siendo éstos de carácter obligatorio o facultativos (si concurre puede entregar o no). La normativa interna de cada país miembro debe recoger las causas de denegación, por lo que no pueden inventarse causas de denegación.

Los motivos de denegación obligatoria son el indulto por los mismos hechos (art. 48.1 a)), sobreseimiento libre (art. 48.1b)), non bis in idem por haber sido juzgado en un país de la Unión Europea o tercero (art. 48.1c), d) y 32.1 a)), minoría de edad (art. 48.1 e)) cuando no pueda ser considerada penalmente responsable de los hechos, prescripción (art. 32.1 b) si la orden se refiere a hechos cuyo enjuiciamiento tienen competencia española (por principios de extensión o ubicuidad) y estuviera prescrito  conforme al ordenamiento jurídico de dicho Estado, defectos de formulario(art. 32.1 c)) cuando el formulario esté incompleto cuando no permite conocerlos elementos nucleares o manifiestamente incompleto o  por inmunidad (art. 32.1 d)).

En los motivos para la no ejecución facultativa, la autoridad judicial solo puede alegar aquellos motivos transpuestos a su legislación, como son la litispendencia (identidad de procesos)teniendo en cuenta las circunstancias como es el lugar donde se encuentran las víctimas, elementos de prueba,… nacionalidad o en los casos de residencia con arraigo familiar o económico (Caso KozlowskiC 66/08 de 17 de julio de 2008, Caso Wolzenburg C 123/08 de 6 de octubre de2009, Caso Lopes da Silva C42/11 de 5 de septiembre de 2011), o en casos de extraterritorialidad, cuando se refiera a hechos realizados fuera y el Estado Español no permita enjuiciar casos fuera de su territorio (art. 48.2 Ley 23/14). Podrá también suspenderse un procedimiento de entrega si ha habido una denegación de la acción penal previa o sobreseimiento libre así como en el caso de una persona que se encuentra en España y ésta tiene un proceso penal abierto en España. En esta última deberá el juez analizar las circunstancias que concurran(art. 56). Si está privado de libertad en España no se entregará normalmente pero sí si no lo está teniendo en cuenta muchas circunstancias (próxima celebración del juicio oral, …).

Existen causas no explícitas que reconoce el TJUE, pero no se consideran como causas de denegación en la normativa de la OEDE. Estas causas de denegación se podrán alegar cuando en el país reclamado el reo va a sufrir un riesgo real de trato inhumano y degradante (prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes) (STJUE (Gran Sala) de 6 de abril de 2016 (caso Pál Aranyosi C-404/15 y Robert Caldadaru C619/15 PPU) y STJUE (Gran Sala) de 15 de octubre de 2019(caso Dorobantu) o, de forma excepcional, va a sufrir la violación de derechos fundamentales en el Estado de emisión de la Carta de Derecho Fundamentales de la Unión Europea (STJUE-Gran Sala de 31 de enero de 2023). Aunque no esté recogida esta circunstancia en el derecho nacional de transposición sí se puede alegar (artículo 1.3 de la Decisión Marco 2002/584/JAI relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros). Se deberá evaluar si hay riesgo real de vulneración de DDFF a la luz de la situación global del Estado miembro y si concreta y precisamente existe un riesgo real en la persona buscada. Debe aportarlo la defensa y el órgano puede pedir información complementaria (STJUE de 5 de abril de 2016, Aranyosi y Căldăraru (C-404/15 y C-659/15 PPU).

 Por último, en caso de incumplimiento de los plazos de decisión (art. 17 Directiva Marco), es decir si estos se superan, el tribunal tendrá la obligación aún así de resolver, lo cual no conlleva la denegación. Sin embargo, si está en prisión provisional no se deberán superar de forma excesiva los plazos establecidos (art. 12 DM y art.6 Carta DDHH) y deberá, en tal caso, ser puesto en libertad.

Cuestión diferente será en los casos de incumplimiento de los plazos de entrega (art. 23 Directiva Marco), debe fijarse un nuevo plazo de entrega y entre tanto quedará en prisión o no dependiendo las circunstancias del caso. Si no se prorroga debe dejarse en libertad. 

La orden de detención europea (ODE) establece motivos obligatorios y opcionales para denegar la entrega de una persona a otro país. Entre los motivos obligatorios figuran el indulto, la absolución, la minoría de edad, la prescripción, los defectos formales y la inmunidad, mientras que entre los motivos facultativos figuran la litispendencia, la nacionalidad o la residencia con vínculos familiares o económicos. Es esencial comprender estos motivos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales en el contexto europeo. Además, existen motivos no explícitos reconocidos por el TJUE, como el riesgo de trato inhumano y degradante o la violación de los derechos fundamentales, que pueden invocarse en determinadas circunstancias. También debe tenerse en cuenta el incumplimiento de los plazos de decisión y entrega. En general, la ODE pretende equilibrar la necesidad de una cooperación transfronteriza eficaz en materia de justicia penal, salvaguardando al mismo tiempo los derechos fundamentales.