Si tienes un ser querido o amigo en prisión, es posible comunicarte con él o ella mediante distintas opciones. En este artículo te explicamos las formas de comunicación y los requisitos necesarios para llevarlas a cabo.
Una forma de comunicación personal es a través de las visitas en el locutorio de los Centros Penitenciarios. Los familiares y amigos previamente autorizados por el interno pueden realizar dos visitas semanales, cada una de 20 minutos, o bien una visita semanal de 40 minutos. Si el preso está clasificado en tercer grado, puede comunicar todas las veces que quiera y que le permita su horario de trabajo. Si deseas saber más sobre este tema, puedes visitar el área de Tercer Grado. Para solicitar una cita, es necesario que el familiar proporcione su nombre, domicilio, DNI, día y hora preferente que desee comunicar y el parentesco. El parentesco se acredita con el libro de familia.
Para los internos que no tienen permiso ordinario de salida, existe la opción de realizar comunicaciones íntimas con su pareja, las cuales tienen lugar una vez al mes como mínimo, con una duración de entre una y tres horas. Se realizan en habitaciones adecuadas que garantizan la intimidad. También es posible solicitar visitas familiares que se realizan en un local especialmente adecuado para ello, duran entre una y tres horas, y permiten un máximo de cuatro familiares por comunicación.
Otro tipo de visita es la comunicación de convivencia, que permite a los hijos menores de 10 años acudir junto con la pareja del interno para que acompañen a los menores. Este tipo de visita puede durar hasta seis horas, mínimo cuatro y se puede llevar a cabo una vez al trimestre.
El preso también puede realizar llamadas telefónicas, pero no recibirlas. El coste de las llamadas que realiza corre a su cargo. Los teléfonos a los que va a llamar deben estar autorizados por el Centro, y se puede autorizar hasta un máximo de diez personas. El interno puede llamar desde las cabinas situadas en las zonas comunes, con un límite de diez llamadas a la semana, de cada una 5 minutos como máximo. En cuanto a las comunicaciones escritas, el preso no tiene limitaciones en cuanto a cantidad de cartas, pero el coste corre a su cargo. Las cartas deben constar el nombre y apellidos del remitente, y se registran en un libro. Las cartas que llegan se abren en presencia del interno para comprobar que no contienen ningún objeto prohibido. También es posible mandar cartas de una prisión a otra si un preso desea comunicar con otro preso. Es posible entregar a un interno hasta dos paquetes al mes, de cinco kilos cada uno, pero no cuentan para este límite ni libros ni ropa.
En cuanto a las comunicaciones con abogados y otros profesionales, no hay límite de tiempo cuando van a visitar al preso en prisión.
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