El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) representa un pilar fundamental dentro del proceso penal español al regular los plazos de instrucción, es decir, el tiempo máximo dentro del cual el juez instructor debe concluir la investigación sobre los hechos delictivos imputados. Históricamente, la LeCrim de 1882, que ha servido como base para el sistema procesal penal en España durante más de un siglo, carecía de una regulación clara y precisa sobre los plazos de instrucción. Esto permitió que, durante décadas, las investigaciones penales se prolongaran indefinidamente, lo que resultaba en una afectación directa a derechos fundamentales como el derecho aun proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24 de la Constitución Española) ya la tutela judicial efectiva.
Este vacío normativo provocaba que las fases de instrucción se extendieran sin control, generando graves consecuencias tanto para los investigados, que permanecían en situación de incertidumbre jurídica durante largos periodos, como para las víctimas y la sociedad, que veían demorado el acceso a la justicia. La falta de una limitación temporal concreta, sumada a la escasez de recursos en algunos juzgados, favorecía el fenómeno de las dilaciones indebidas, criticado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.
La ausencia de plazos precisos en la fase de instrucción penal en España contrastaba, además, con las tendencias internacionales en derecho comparado y con los estándares establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos(TEDH). En este sentido, el TEDH ha sido reiterado en señalar que el retraso en la justicia penal socava la credibilidad del sistema judicial y vulnera los derechos fundamentales de las personas sometidas a un proceso penal.
Ante esta situación, diversas reformas legislativas intentaron paliar estas deficiencias, aunque sin abordar directamente los plazos de instrucción. Sin embargo, fue la Ley Orgánica 41/2015, de 5 de octubre, la que por primera vez introdujo una regulación específica sobre la duración de la instrucción, estableciendo límites temporales con el fin de garantizar una mayor eficiencia y rapidez en el proceso penal. Esta reforma, si bien supuso un avance significativo, fue objeto de críticas por parte de la doctrina, la jurisprudencia y los operadores jurídicos, lo que llevó a una nueva reforma en2020 con la Ley Orgánica 2/2020.
La Ley Orgánica 41/2015, de 5 de octubre, introdujo una modificación crucial en el artículo 324 de la LeCrim. Esta reforma nació con el objetivo explícito deponer fin a la práctica habitual de instrucciones interminables y asegurar una mayor celeridad procesal, ajustándose a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva. La reforma de 2015 introdujo por primera vez un límite temporal concreto para la fase de instrucción:
Si bien la reforma de 2015 representó un avance hacia un proceso penal más rápido y efectivo, varios problemas emergieron en su aplicación práctica. En primer lugar, el límite temporal de seis meses para las causas no complejas resultó insuficiente en la mayoría de los casos, lo que generó un uso excesivo de la figura de las prórrogas. Esto llevó a que, en la práctica, muchas investigaciones continuaran prolongándose más allá de los plazos iniciales establecidos, lo que debilitaba el objetivo original de la reforma.
Además la declaración de nulidad de las diligencias practicadas fuera del plazo no estaba claramente prevista, lo que generó importantes debates en la jurisprudencia. Algunas decisiones judiciales permitieron que diligencias realizadas fuera del plazo pudieran ser válidas si no afectaban de manera sustancial a los derechos fundamentales de los investigados. Esta situación propició una fragmentación en la interpretación y aplicación de la norma, lo que aumentó la inseguridad jurídica.
Otro aspecto criticado fue el papel del Ministerio Fiscal en la solicitud de prórrogas. A menudo, se planteó que la intervención del Ministerio Público no estaba suficientemente definida en la ley, lo que otorgaba un amplio margen de discrecionalidad al juez instructor para decidir sobre la extensión de los plazos sin un control riguroso por parte de las partes.
Antelas críticas y las dificultades prácticas surgidas de la reforma de 2015, el legislador aprobó la Ley Orgánica 2/2020, de 27 de julio, que modificó nuevamente el artículo 324 de la LeCrim. Esta reforma introdujo una serie de cambios destinados a clarificar y reforzar el control sobre los plazos de instrucción, con el fin de evitar la perpetuación de investigaciones indefinidas y asegurar una mayor celeridad procesal. Entre los principales aspectos de la reforma destacan los siguientes:
Desde la implementación de la reforma de 2020, el Tribunal Supremo ha emitido múltiples pronunciamientos que abordan las implicaciones de la nulidad de las diligencias fuera de plazo. La Sentencia 455/2021, de 27 de mayo, establece de manera categórica que las diligencias practicadas fuera del plazo establecido son nulas y, por lo tanto, no pueden ser invocadas en el procedimiento. Esta decisión ha abierto un debate en la doctrina y la jurisprudencia sobre el alcance de esta nulidad y su aplicación en diversas situaciones procesales.
Existen dos posturas contrapuestas en el ámbito jurisprudencial:
· Aquellos que sostienen que todas las diligencias acordadas y practicadas fuera del plazo carecen de virtualidad probatoria, argumentando que su nulidad es absoluta y afecta a todos los aspectos del proceso penal.
· Otros magistrados sostienen que, aunque las diligencias sean irregulares, podrían ser propuestas como medios de prueba en el juicio oral, considerando que su exclusión total podría vulnerar derechos fundamentales de defensa.
Estas divergencias se han evidenciado en sentencias posteriores, como la 836/2021 y la 176/2023, donde el Tribunal Supremo ha discutido la validez de las diligencias acordadas fuera de plazo, así como la posible indefensión del investigado en estos casos.
Uno de los puntos más controvertidos en la aplicación del artículo 324 es el tratamiento de la declaración del investigado. A pesar de que la reforma de2020 establece limitaciones en la práctica de diligencias fuera de plazo, la declaración del investigado ha suscitado un debate sobre su validez en situaciones de prórroga. La Fiscalía, en su circular 1/2021, argumenta que la declaración es un elemento esencial del proceso y que su ausencia no es causa de sobreseimiento, promoviendo su práctica independientemente de los plazos.
Sin embargo, esta interpretación ha sido cuestionada en el ámbito penal, y varios abogados defensores han sostenido que la declaración del investigado debe respetar los plazos impuestos por el artículo 324, y que cualquier declaración practicada fuera de estos plazos sería nula y, por ende, inadmisible como prueba.
La evolución del artículo 324 de la LeCrim, desde su reforma en 2015 hasta su posterior modificación en 2020, representa un esfuerzo constante por parte del legislador para dotar de mayor celeridad y eficiencia al proceso penal español, sin dejar de lado la protección de los derechos fundamentales de los investigados. Aunque ambas reformas han introducido mejoras significativas, la interpretación y aplicación de los plazos de instrucción sigue siendo un terreno complejo, sujeto a debates jurídicos y a la evolución de la jurisprudencia.
En definitiva, el artículo 324 continúa siendo un foco de atención tanto para los tribunales como para la doctrina, ya que su correcta aplicación resulta esencial para garantizar un equilibrio entre la celeridad procesal y la defensa adecuada de los derechos de las partes. A medida que la jurisprudencia siga desarrollándose, es previsible que se vayan aclarando muchos de los aspectos que aún generan incertidumbre, contribuyendo así a una mayor seguridad jurídica en el ámbito del proceso penal español.