El artículo 588 bis a LECrim establece que la adopción de medidas de investigación tecnológica debe responder a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. En primer lugar, la especialidad implica que la medida debe estar directamente relacionada con la investigación de un delito grave y no puede aplicarse de manera indiscriminada. La idoneidad exige que la medida sea la más adecuada para alcanzar el objetivo de la investigación, considerando alternativas menos intrusivas. La excepcionalidad indica que estas técnicas solo deben emplearse cuando no existan otras opciones viables para la obtención de pruebas. La necesidad requiere que su aplicación esté justificada en la solicitud judicial, demostrando que no hay otros medios disponibles. Finalmente, la proporcionalidad obliga a evaluar si la gravedad del delito investigado justifica la afectación a los derechos fundamentales del investigado.
Además, para la adopción de estas medidas es imprescindible la autorización judicial previa. El juez debe fundamentar su decisión en la existencia de indicios sólidos sobre la comisión del delito y en la necesidad de la medida para el éxito de la investigación, evitando vulneraciones arbitrarias de derechos fundamentales.
La LECrim establece distintas medidas de investigación tecnológica, cada una con requisitos y garantías específicas. Entre ellas se encuentra la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas, regulada en el artículo 588 ter a y siguientes, que permite intervenir llamadas y mensajes con autorización judicial. Es una herramienta esencial en investigaciones de terrorismo, crimen organizado y delitos contra la seguridad del Estado. Otra medida relevante es la captación y grabación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos, regulada en el artículo 588 quater a y siguientes, que permite instalar dispositivos en lugares privados para registrar conversaciones de sospechosos, siempre que exista una autorización judicial basada en indicios sólidos.
Asimismo, el artículo 588 quinquies a y siguientes regula la utilización de dispositivos de localización y seguimiento, lo que permite el uso de sistemas de geolocalización en vehículos o pertenencias de los investigados. Este mecanismo facilita el monitoreo discreto de sus movimientos. El registro de dispositivos y equipos informáticos, establecido en el artículo 588 septies a y siguientes, detalla las condiciones bajo las cuales se pueden examinar ordenadores y otros dispositivos electrónicos, protegiendo la privacidad de datos ajenos a la investigación. Finalmente, las medidas de aseguramiento tecnológico, previstas en el artículo 588 octies a y siguientes, contemplan el bloqueo de dispositivos o la conservación de datos electrónicos para garantizar su disponibilidad en el proceso penal.
Todas estas medidas están sujetas a rigurosos controles judiciales, basados en los principios mencionados en el primer apartado, y procesales para garantizar que su aplicación respete el marco legal y constitucional.
La Fiscalía General del Estado ha emitido varias circulares que establecen criterios interpretativos sobre estas medidas. Entre ellas, la Circular 1/2019 aborda las disposiciones comunes y medidas de aseguramiento, mientras que la Circular 2/2019 desarrolla la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas. La Circular 3/2019 se centra en la captación y grabación de comunicaciones orales, la Circular 4/2019 analiza el uso de dispositivos técnicos de imagen, seguimiento y localización, y la Circular 5/2019 regula el registro de dispositivos y equipos informáticos. Estas circulares constituyen un marco doctrinal que orienta a los operadores jurídicos en la aplicación de estas medidas, asegurando una interpretación uniforme y respetuosa con los derechos fundamentales.
La Sentencia del Tribunal Supremo 133/2025, de 19 de febrero, ha supuesto un hito en la interpretación de las medidas de investigación tecnológica. En este fallo, el Tribunal Supremo analiza la autorización judicial previa, subrayando que toda intervención en dispositivos electrónicos debe contar con una resolución judicial motivada que especifique los hechos investigados, la necesidad de la medida y su proporcionalidad. Asimismo, la sentencia destaca la importancia de delimitar claramente el alcance de la medida, evitando órdenes de interceptación genéricas y asegurando que se especifiquen con precisión la duración, los sujetos investigados y los medios intervenidos.
Otro aspecto relevante abordado en esta sentencia está relacionado con el principio de proporcionalidad. El Tribunal Supremo enfatiza la necesidad de evaluar si el beneficio que se obtiene con la medida supera el perjuicio a la privacidad del investigado. En el caso concreto analizado, se declaró la nulidad de una prueba obtenida mediante una interceptación excesiva en su alcance, lo que refuerza la exigencia de un control estricto sobre estas medidas. El Supremo, además, hace referencia a la normativa europea, alineándose con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Según esta doctrina, cualquier injerencia en la privacidad debe estar prevista por la ley, responder a una finalidad legítima y ser necesaria en una sociedad democrática.
La incorporación de las medidas de investigación tecnológica en la LECrim ha supuesto un avance en la adaptación del proceso penal a la era digital. Sin embargo, su aplicación debe estar sujeta a controles estrictos que garanticen su uso adecuado y proporcional. La jurisprudencia y las directrices de la Fiscalía desempeñan un papel clave en la interpretación y aplicación de estas normas, asegurando que la persecución del delito no comprometa los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En este contexto, la STS 133/2025 marca un precedente importante en la consolidación de estos principios y su implementación práctica. Su análisis detallado sobre los requisitos de autorización judicial, delimitación del alcance de la medida y proporcionalidad refuerza la seguridad jurídica en el uso de estas herramientas. La evolución normativa y jurisprudencial seguirá siendo clave para equilibrar la efectividad de la investigación penal con la protección de los derechos individuales en un entorno tecnológico en constante cambio.