El delito de blanqueo de capitales es uno de los más complejos y sofisticados de nuestro sistema jurídico. Este delito se configura a través de una serie de acciones dirigidas a ocultar el origen ilícito del dinero obtenido mediante actividades delictivas, proporcionando una apariencia de licitud a esos fondos.
La regulación del blanqueo de capitales en España está contemplada en el Código Penal, específicamente en los artículos 301 y siguientes. Estos artículos establecen las penas y sanciones para quienes adquieren, poseen, utilizan, convierten o transmiten bienes, sabiendo que estos provienen de actividades delictivas. Además, se castiga cualquier acto que busque ocultar o encubrir el origen ilícito de dichos bienes o ayudar a los involucrados a eludir las consecuencias legales.
El blanqueo de capitales se define como la conducta destinada a ocultar o encubrir el origen ilícito de fondos obtenidos a través de actividades delictivas. Para que se configure este delito, es necesario que exista un favorecimiento real, es decir, acciones concretas que ayuden a disimular el origen ilícito del dinero o bienes. Estas acciones pueden ser directas o indirectas, pero en ambos casos buscan dar apariencia de legalidad a bienes obtenidos ilegalmente.
Para que se pueda considerar que se ha cometido un delito de blanqueo de capitales, es fundamental que exista una convicción razonable basada en pruebas de indicios. La valoración de estas pruebas debe ser rigurosa, al igual que en otros delitos, lo que implica que se debe seguir un proceso exhaustivo para determinar la culpabilidad del acusado. No es necesario demostrar la existencia del delito antecedente para imputar el delito de blanqueo de capitales; basta con probar que el acusado sabía o debe saber que los bienes tenían un origen ilícito.
El proceso de blanqueo de capitales se desarrolla en varias fases:
La Ley Orgánica 5/2010 introdujo cambios significativos, incluyendo la punición del autoblanqueo y la ampliación de las conductas típicas a la posesión y utilización de bienes ilícitos. Además, se establecieron agravantes en función del origen de los bienes, especialmente si provienen del tráfico de drogas o son cometidos por funcionarios públicos. La responsabilidad penal de las personas jurídicas también se contempla, permitiendo sancionar a las empresas que se beneficien de estas actividades ilícitas.
La Ley Orgánica 6/2021 agregó nuevas modificaciones, ampliando los tipos agravados en función del origen de los fondos y estableciendo la obligación de comunicar operaciones sospechosas a las autoridades por parte de las entidades financieras.