Delitos contra la salud pública

La reprochabilidad penal difiere entre sustancias que causan (opio, cocaína, …) y que no causan grave daño a la salud (cannabis y derivados).

Se considera un delito de peligro (riesgo abstracto), por lo que no es necesaria la puesta a disposición la droga de terceros para su penalización.

Indicios que infieren a pensar que existe el destino final al tráfico: El Tribunal Supremo ha recogido ciertos indicios que infieren a pensar que existe el destino final al tráfico a través de la cantidad de droga poseída (Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno de 19 de octubre de 2001 asume la tabla del Instituto Nacional de Toxicología sobre la dosis media de consumo diario), forma en que es poseída, tenencia de artilugios que sirven para preparar la droga para su distribución, tenencia de la droga en dosis, incautación de dinero sin razón de ser y su contabilidad, trasiego de personas en un corto espacio de tiempo,…

La tenencia para el consumo compartido: La tenencia para el consumo compartido es atípica por falta de riesgo a la salud pública. Lo recoge la doctrina del TS (consumidores adictos, en lugar cerrado, cantidad insignificante, personas ciertas y determinadas, sin contraprestación remuneratoria). Asociaciones cannabis (STS Pleno 7/9/15)

Existen atenuantes por arrepentimiento o colaborar con la Administración de Justicia o por ser drogodependiente en el momento de la comisión del hecho por lo que habrá que acreditar desintoxicación y que la cantidad no es excesivamente grave.

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